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37 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / 13 Al haber incumplido el indicador TEAPij durante los meses de abril y julio del 2022. 14 Al haber incumplido el indicador DAP durante los meses de enero, febrero y marzo del 2022. 15 Al haber incumplido el indicador AVH1 y AVH2 durante los meses de setiembre del 2021 a agosto del 2022. 2293307-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 053-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00135-2024-CD/OSIPTEL Lima, 24 de mayo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 057-2023-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución Nº 053-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 053-2024-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 128-OAJ/2024 del 3 de mayo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 057-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. A través de la carta Nº 1431-DFI/2023 noti fi cada el 30 de mayo del 2023, la DFI comunicó a ENTEL el inicio del presente PAS, al haberse veri fi cado lo siguiente: Mandato incumplidoTipifi cación Conducta Imputada Cali fi cación Literal i) del artículo 2 de la Resolución Nº 457- 2021-GG/ OSIPTELArtículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RGIS)No adecuar sus sistemas de gestión de tal manera que se obligue, de manera previa a la suspensión del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil, a la validación de datos del abonado y/o número telefónico por el cual se reportó la sustracción del equipo terminal móvil y, luego del registro otorgar al abonado el número de IMEI con la restricción que la norma vigente establezca, en el marco de lo dispuesto en el artículo 125 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso 2 y el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN.Grave 1.2. Posteriormente, con carta Nº 653-GG/2023 notifi cada el 27 de octubre del 2023, la Primera Instancia notifi có a ENTEL el Informe Nº 201-DFI/2023 (en adelante, Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 053-2024-GG/OSIPTEL del 22 de febrero del 2024, la Primera Instancia resolvió sancionar a ENTEL con una multa de 82,5 UIT por la comisión de la infracción antes señalada. 1.4. El 15 de marzo del 2024, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 053-2024-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1. Sobre la presunta vulneración al Principio de Tipicidad. - ENTEL a fi rma que si bien el Osiptel habría determinado el incumplimiento del numeral i) del artículo 2 de la Medida Correctiva, no se habría valorado la realización de acciones procedimentales 4. Al respecto, la empresa operadora indica que se estaría realizando una interpretación extensiva de la obligación evaluada, en tanto el Osiptel exigiría cambios a “nivel de sistemas”, cuando el mandato haría referencia únicamente a la “adecuación de los sistemas de gestión”, concepto que tampoco habría sido de fi nido por el Regulador. Adicionalmente, en relación a la entrega del IMEI con la restricción, ENTEL señala que tampoco se estableció cómo se debe ejecutar dicha obligación, razón por la cual llevó a cabo capacitaciones a sus colaboradores a fi n de reforzar la obligatoriedad de otorgar el IMEI sin el último dígito. En relación a lo antes indicado, ENTEL argumenta que sí cumplió con la Medida Correctiva impuesta, siendo que – además- una muestra de 3 llamadas constituirían hechos aislados y no podrían representar una conducta infractora generalizada. En relación con las acciones procedimentales que habría desplegado la empresa operadora frente a lo ordenado por el Osiptel y que, supuestamente acreditarían el cumplimiento del numeral i) del artículo 2 de la Resolución Nº 457-2021-GG/OSIPTEL, cabe indicar que lo establecido en el mencionado artículo constituye una obligación de resultados y no de medios, siendo así, en el caso particular, las decisiones internas de la empresa operadora siempre debieron estar direccionadas a ajustar su conducta a las disposiciones que – de forma especí fi ca- hayan sido dispuestas por este Organismo Regulador. En esa línea, si bien la empresa operadora es libre de remitir las alegaciones que crea conveniente a fi n de sustentar el cumplimiento de una obligación, ello solo podría ser declarado en tanto su conducta resultara acorde a lo ordenado en la Medida Correctiva impuesta; no obstante, esto último no fue advertido en el marco del presente PAS. Ahora bien, en el caso de la supuesta interpretación extensiva por parte del Osiptel respecto de lo que se entendería un sistema de gestión, en principio, es importante resaltar que ENTEL conoce dicha terminología en tanto ha sido utilizada por este regulador no solo en virtud de la supervisión que dio lugar al presente PAS sino en virtud de otros llevados a cabo con anterioridad. Así, por ejemplo, corresponde hacer referencia a la carta Nº 2834-DFI/2022, emitida durante la etapa de supervisión, en donde la DFI solicitó a ENTEL remitir las capturas de pantalla de su sistema de gestión donde se visualice la validación biométrica realizada para los reportes de recuperación. Frente a ello, la empresa operadora remitió información mediante carta Nº GR-2809/2022-JRU en donde envío información de sistemas informáticos internos. De otro lado, también en el marco del presente procedimiento, la DFI mediante carta Nº 1063-DFI/2022 solicitó a ENTEL remita información que acredite las adecuaciones efectuadas conforme a lo señalado en los numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 2, de la Resolución Nº 457-2021-GG/OSIPTEL, siendo que la empresa operadora remitió – entre otros- pantallazos del sistema actual (plataforma OneClick). En función de lo mencionado, es claro que ENTEL – de forma previa a este procedimiento- conoce el concepto de “sistemas de gestión” y, además, los sistemas internos que posee que se encuentran clasi fi cados dentro de dicha defi nición. Sin perjuicio de ello, corresponde resaltar que