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47 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Cajamarca, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2748-2023-MP-FN y 3504-2023-MP-FN, de fechas 18 de octubre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 1 de junio de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yngrid Gisselle Paredes Vera que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2293755-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1295-2024-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2024VISTO: El o fi cio N° 000826-2024-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 15 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 14 de mayo de 2024, el abogado Joe Panduro Del Águila, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos de salud, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando como último día de labores el 22 de mayo de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado David Alfred Panduro Saldaña, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca. A través del o fi cio de visto, el abogado Sebastián Pedro Ticona Flores, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar como último día de labores el 22 de mayo de 2024.Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Joe Panduro Del Águila, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2376-2022-MP-FN y 3502-2023-MP- FN, de fechas 9 de noviembre de 2022 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; a partir del 23 de mayo de 2024, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Joe Panduro Del Águila que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2293758-1 Designan fiscal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1296-2024-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2024 VISTO: El o fi cio N° 1419-2024-ANC-MP-J, de fecha 25 de abril de 2024, y; CONSIDERANDO:El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley n.o 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley n° 30483, modi fi cada por la Ley n° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el