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39 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / En este punto, se debe recalcar que, si bien ENTEL puede no estar de acuerdo con el análisis realizado, los argumentos expuestos y la conclusión arribada en dicho pronunciamiento, ello no signi fi ca -en ningún caso- que lo resuelto por la Primera Instancia adolezca de un defecto de motivación. Con relación a la multa impuesta por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Medida Correctiva, es preciso señalar que, la Primera Instancia evaluó: a) Los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, v.gr: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección de la infracción, entre otros; b) Los parámetros previstos en el artículo 25 de la LDFF; y, c) La Metodología de Cálculo de Multas – 2021. En base a tales argumentos, resulta claro que Resolución Nº 053-2024-GG/OSIPTEL y la graduación de la sanción impuesta, se encuentra debidamente motivadas, por lo tanto, en atención a los argumentos desarrollados, se desestima la solicitud de nulidad y los argumentos formulados por ENTEL en su Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 128-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. Conforme lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2024-CD/OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 989/24 de fecha 21 de mayo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 053-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar la multa impuesta. Artículo 2º. - Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 128-OAJ/2024 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe Nº 128-OAJ/2024 y la Resolución Nº 053-2024-GG/ OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Se debe precisar que el artículo 125 del TUO de las Condiciones de Uso aprobado por la Resolución Nº 138-2012-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias, ha sido trasladado a la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, incluyéndole a través del artículo 27-B de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Por ejemplo: publicar lineamientos en el portal Infórmate como un refuerzo para que, en casos de solicitudes del bloqueo por robo o pérdida, el asesor no otorgue el último digito del IMEI. 5 Con fecha 30 de mayo de 2023. 2293308-1Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S. A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00139-2024-CD/OSIPTEL Lima, 24 de mayo de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00003-2024-CD-DPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) mediante carta TDP-1778-AG-AER-24 1; y, (ii) El Informe Nº 00090-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del Osiptel, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de septiembre de 2001 el Osiptel aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, el Osiptel aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especi fi cando los mecanismos y reglas que aplica el Osiptel para establecer dichos ajustes tarifarios;