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48 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Mediante el o fi cio n.o 1419-2024-ANC-MP-J, cursado por la abogada Giuliana Yanina Ortíz Zavaleta, en ese entonces, en su condición de encargada de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, designar a la fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo n° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley n.o 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sonia Maribel Vásquez Sánchez, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n° 1165-2022-MP- FN, de fecha 20 de junio de 2022. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Sonia Maribel Vásquez Sánchez, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao. Artículo Tercero.- Disponer que la designación señalada en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Sonia Maribel Vásquez Sánchez, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n. o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Pasco, O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2293760-1Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1297-2024-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2024VISTOS:Los o fi cios N°s. 001440 y 001602-2024-MP- FN-PJFSJUNIN, de fechas 2 y 10 de abril de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO:El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Mediante los o fi cios N°s. 001440 y 001602-2024-MP- FN-PJFSJUNIN, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, se elevan las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, en los casos que el personal administrativo registre en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal contratado a plazo indeterminado (Decreto Legislativo N° 728 o Decreto Legislativo N° 276), corresponderá disponer la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718;