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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2024 (31/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000393-2024/OPP/UP/RENIEC (22MAY2024) de la Unidad de Presupuesto; el Informe Nº 000134-2024/OPP/UPE/RENIEC (22MAY2024), de la Unidad de Plani fi cación y Estadística, hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones, ambas unidades de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 000148-2024/GG/RENIEC (23MAY2024) de la Gerencia General y el Informe Nº 000666-2024/OAJ/RENIEC (28MAY2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad, habiendo implementado, con tal propósito, una política de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población en situación de vulnerabilidad; Que el derecho a la identidad consagrado en la Constitución Política del Perú es un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por éste, a estar inscritos en los registros correspondientes y contar con el documento de identi fi cación que los individualicen; Que mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que tiene por objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado, con la fi nalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver; el SINAFO se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS y el RENIEC forma parte integrante del mismo; Que el 21 de marzo de 2023, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley Nº 31714, “Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema”; la citada norma tiene por objeto establecer la prioridad del trámite gratuito de la actualización del domicilio en el documento nacional de identidad - DNI, de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, a fi n de contribuir con el proceso de focalización regulado por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización – SINAFO; Que la Ley Nº 31714 dispone expresamente en su artículo 3º que tienen prioridad para el trámite gratuito de actualización del domicilio en el documento nacional de identidad (DNI), de acuerdo con las normas vigentes, las personas clasi fi cadas como “pobre extremo” y “pobre” en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), señalando que la actualización se realiza de manera gradual y progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y los procedimientos que establece conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que asimismo, conforme lo establece el artículo 5º, la citada Ley se aplicará en los procedimientos de renovación del documento nacional de identidad (DNI) o de actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria; Que por su parte, el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que a partir del marco normativo vigente descrito, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, se encuentra facultado para dictar mediante resolución jefatural disposiciones para la implementación de la Ley Nº 31714, Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema; Que para efectos de dar cumplimiento con lo establecido por la mencionada norma, el RENIEC de manera conjunta con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, ha elaborado el documento Normas de actuación conjunta entre el MIDIS y el RENIEC para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el DNI de la población en situación de pobreza y pobreza extrema , aprobado por Resolución Jefatural Nº 000078-2024/JNAC/RENIEC (15MAY2024), con la conformidad del MIDIS; las citadas normas establecen el procedimiento de los trámites de actualización de domicilio y responsabilidades de cada entidad para la captura y ejecución de estos procedimientos; Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social señala que, a la fecha el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC cuenta con la Resolución Jefatural Nº 000208-2023/JNAC/RENIEC (22DIC2023), a través de la cual se autoriza, para el año 2024, la gratuidad en diversos procedimientos para la tramitación y obtención del DNI en bene fi cio de población que habita en 901 distritos categorizados como pobres o muy pobres; no obstante, no se contempló en la citada gratuidad los tramites de recti fi cación de domicilio; en ese sentido, propone que en el marco de la Ley Nº 31714, se gestione la emisión del acto resolutivo que autorice la gratuidad de 61,144 procedimientos adicionales de la Sub Dirección de Fortalecimiento de la Identidad, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la norma citada; Que adicionalmente señala, que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, emitiría el DNI convencional y DNI electrónico, en el marco de la ejecución del Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, el mismo que cuenta con acciones estratégicas orientadas a la ejecución de campañas descentralizadas para la emisión del DNI electrónico dirigidas a poblaciones vulnerables; Que, si bien la fi nalidad de la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, es acreditar la identidad del ciudadano a través de dos (02) mecanismos (físicos y electrónicos) esto no imposibilita que, de manera excepcional y atendiendo el carácter identi fi catorio del DNI, se entregue sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales; para que posteriormente, éstos puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano; en este sentido corresponderá a los órganos involucrados adoptar las medidas que resulten necesarias para que los Documentos Nacionales de Identidad electrónicos - DNIe que se emitan en mérito al presente acto resolutivo, cuenten con los certi fi cados digitales; Que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de los documentos de vistos ha evaluado la propuesta presentada por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y señala que es factible de ser fi nanciada y podrá ser atendido con cargo al presupuesto institucional del presente año, por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y considera pertinente la emisión del acto resolutivo solicitado el cual estaría contribuyendo al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Nº 31714; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa y emite opinión favorable respecto a la propuesta presentada por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente y señala que en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido