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40 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 079-2010-CD/OSIPTEL, Nº 133-2012-CD/OSIPTEL y Nº 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fi jado por el Osiptel y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el diario o fi cial El Peruano; Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fi jado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 120-2022-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre junio - agosto 2024, es de 1.0000 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.2 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al Osiptel evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, veri fi car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio - agosto 2024, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio Nº 00090-DPRC/2024 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel; En aplicación de lo previsto en los artículos 28 y 33 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 990/24; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2024, en cero por ciento (0.00%). Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de todos los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, es sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: https:// www.gob.pe/osiptel). Artículo 7.- La presente resolución entra en vigencia el 01 de junio de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Recibida el 2 de mayo de 2024. 2293314-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 002 “Servicios de Saneamiento Tumbes” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000057-2024-OTASS-DE Lima, 30 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe N° 000492-2024-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000214-2024-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 000213-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 000101-2024-OTASS- GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2018-OTASS/DE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002 denominada “Servicios de Saneamiento Tumbes, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;