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73 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 627 -2023-MDB, se aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el Bene fi cio Tributario de Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2024”; Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 627-2023-MDB, el Concejo Municipal de Barranco facultó a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza antes señalada, así como de la prórroga de las fechas estipuladas en ésta; Es así que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008- 2024-MDB, publicado en fecha 30 de abril de 2024, se PRORROGÓ hasta el día 30 de mayo de 2024 la fecha de vencimiento del impuesto predial 2024, dispuesta en el artículo primero de la Ordenanza Nº 627-2023-MDB, y hasta el día 30 de mayo de 2024 las fechas dispuestas en el numeral 1) literales a) y c) del Artículo Quinto del marco legal en mención. Asimismo, se dispuso prorrogar hasta el día 29 de junio de 2024, las fechas dispuestas en el numeral 1) literales b) y d) y en el Punto 2) literales a) y b) del Artículo Quinto del mismo marco legal. Siendo que, a la fecha la prórroga de la Ordenanza Nº 627-2023-MDB está por culminar, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria a través del Informe N.º 450-2024-SGROYCT-GAT-MDB, mani fi esta que con la fi nalidad de que los ciudadanos barranquinos puedan cumplir con sus obligaciones en materia tributaria del ejercicio fi scal 2024, es necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 627-2023-MDB denominada “PRONTO PAGO 2024”, hasta el 14 de junio. En ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 0040-2024-GAT-MDB, traslada la propuesta de prórroga a la Gerencia Municipal; la misma que con Memorándum Nº 0768-2024-GM-MDB solicita se emita opinión legal. Es así que, con Informe Nº 0208-2024-GAJ-MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía. En ese sentido, con Memorándum Nº 782-2024-GM-MDB la Gerencia Municipal requiere se emita el acto resolutivo correspondiente. En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 14 de junio de 2024, las fechas de vencimiento del impuesto predial 2024, establecidos en el artículo primero de la Ordenanza Nº 627-2023-MDB, así como las fechas dispuestas en el numeral 1) literales a) y c) del Artículo Quinto, con respecto al bene fi cio tributario de pronto pago correspondiente al Ejercicio 2024, establecidos por los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- VIGENCIA.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob. pe. y la difusión de los alcances del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2293146-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan vencimiento de la Ordenanza Nº 507-2024-MDL, que aprueba beneficio tributario y no tributario en el distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA N° 08-2024-MDL Lince, 29 de mayo de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Técnico Nº 0007-2024-MDL/ GAT, de fecha 23 de mayo de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 00273-2024-MDL- OGAJ, de fecha 28 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 01087-2024- MDL/GM, de fecha 28 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 42º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 490-2023-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 507-2024-MDL, se aprueba el bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de Lince. Asimismo, en la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final se faculta a la Señora