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57 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por fi nalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023- MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográ fi cos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”; Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38 precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2016-MC; Que, con la fi nalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingüística por parte de las entidades de la Administración Pública; prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región Amazonas, resulta necesario expedir la presente ordenanza; Que, con DICTAMEN N° 001-2024-GOB. REG. AMAZONAS/COCNALyD/CR, de fecha 23 de enero de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, respecto al O fi cio N° 005-2024-G.R.AMAZONAS/GR/SG, de fecha 04 de enero de 2024, suscrito por el Secretario General del Gobierno Regional de Amazonas, Abg. Ronald E. Salazar Chumbe, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región Amazonas; Que, con Informe N° 206-2023 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/SGCNC, de fecha 16 de octubre de 2023, la O fi cina Desarrollo Económico remite al Gobernador Regional de Amazonas, el proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región Amazonas; Que, con O fi cio N° 985-2023-G.R.Amazonas/ GR-SG, de fecha 07 de noviembre de 2023, remite al Consejo Regional de Amazonas el Informe N° 206-2023-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 18 de octubre de 2023, y el Informe Legal N° 1100-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 30 de octubre de 2023 y actuados, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional antes referida; en mérito a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en tal sentido, recomienda, solicitar opinión legal a la O fi cina de Asesoría Jurídica, para su posterior aprobación en Sesión de Concejo; Que, mediante Informe Legal N° 1100-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 30 de octubre de 2023, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la del Gobierno Regional de Amazonas, previa a la descripción de los antecedentes, invocación de la base legal y análisis, concluye y opina, que resulta PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables, recomendando remitir los actuados al Consejo Regional para su debate y aprobación conforme a ley; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N. º 002 de fecha 26 de enero del 2024, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N. º 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes N. º 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional “La Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias, así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial en la Región Amazonas”, la misma que cuenta con seis, 06 Capítulos, veintiséis 26 Artículos, 07 Disposiciones Complementarias Finales, que adjunto forman parte de la presente. Artículo Segundo.- Créase la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el Departamento de Amazonas, en un plazo máximo de treinta días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional. La Comisión Regional está conformado de la siguiente manera: - Gobernador/a del Gobierno Regional de Amazonas o a quien designe, quien lo presidirá