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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2024 (31/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / y el pueblo afroperuano, así como personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente u otras minorías étnicas. d. Incentivar la participación de las personas que habitan en la región en campañas de información y sensibilización en materia de diversidad cultural y no discriminación. e. Elaborar e implementar proyectos y/o programas sociales, a través de las diversas gerencias, que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos de discriminación étnico-racial. f. Adoptar medidas para evitar y eliminar la propagación de mensajes, programas y/o publicidad que estigmaticen a quienes integran los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, como los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano, personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente, u otras minorías étnicas; mediante la representación de estereotipos racistas o que inciten a la violencia racial. g. Reportar al Ministerio de Cultura sobre las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial incorporadas en sus instrumentos de gestión. h. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, para diseñar y/o fortalecer las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial. i. Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y fi nalidad de la presente ordenanza. Artículo 14.- Carteles contra la discriminación 14.1 En todos los establecimientos públicos y privados abiertos al público, ubicados en la jurisdicción del gobierno regional, se coloca un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE ESTABLECIMIENTO SE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES, DE NUESTRO PAÍS Y DE NUESTRA REGIÓN. ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y TODA PRÁCTICA O ACTO DE DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL. LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO.- ORDENANZA N° 002-2024-GRA/CR”. 14.2 En todos los parques, plazas u otros espacios públicos de alta circulación, se debe colocar un letrero que indique: “AMAZONAS, REGIÓN CON DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA, LIBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL” 14.3. El cartel contiene como mínimo una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, fondo blanco, letras de tamaño y color visible. Además, consigna el número de la presente Ordenanza. Asimismo, se deberá colocar un cartel adicional en las lenguas indígenas u originarias predominantes en la región. Artículo 15.- Acciones de promoción de la diversidad cultural y la eliminación de la discriminación étnico-racial El Gobierno Regional de Amazonas, mediante sus distintas gerencias, realiza las siguientes acciones: a. Convocar a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la región y titulares de medios de comunicación para crear una estrategia que visibilice la problemática del racismo y la discriminación étnico-racial, y le permita a la comunidad tener una visión a mediano y largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. b. Incentivar que cada institución pública o privada implemente acciones que contribuyan a eliminar el racismo y la discriminación étnico-racial en sus ámbitos de acción. c. Sensibilizar, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, a los gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, entre otros.d. Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Educación, que todas las instituciones de los diversos niveles educativos cuenten con una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. e. Realizar un Foro Anual sobre la valoración positiva de la diversidad cultural y la eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial, para sensibilizar a la población y reducir los prejuicios racistas. f. Realizar, una vez al año como mínimo, una campaña mediática contra la discriminación; programación de charlas informativas sobre esa problemática dirigido a actores, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano e instituciones públicas y privadas de la región. g. Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones y festividades relacionados a la diversidad cultural existente en la región. Artículo 16.- El reconocimiento de buenas prácticas de instituciones públicas, privadas y sociales El Gobierno Regional de Amazonas reconoce las buenas prácticas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación, especialmente de la discriminación étnico-racial y de incorporación del enfoque intercultural en las instituciones públicas y privadas del Gobierno Regional de Amazonas. Lo hace en acto público y las difunde para promover su implementación por otras entidades. Artículo 17.- Formulación de denuncias La/s persona/s que fuese/n víctima/s de discriminación étnico-racial por parte de servidores/as o funcionarios del Gobierno Regional puede/n presentar denuncias a través de “Buzones de Denuncias”, ubicados en lugares visibles del Gobierno Regional y sus establecimientos descentralizados. Asimismo, puede/n presentar sus denuncias de forma oral o por medio de una carta simple ante mesa de partes de la del gobierno regional Las denuncias son registradas por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central o la que haga sus veces, y derivadas a la unidad regional correspondiente, a fi n de que se investigue el caso y, de con fi rmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. Artículo 18.- Sanciones administrativas a servidores y/o funcionarios de la del Gobierno Regional 18.1. Los/as servidores/as y/o funcionarios del Gobierno Regional de Amazonas que cometan actos de discriminación, independientemente del régimen laboral al que se encuentre/n adscrito/s, son sancionado/s administrativamente, conforme a Ley. 18.2. La sanción a los/as servidores/as públicos se impone, previo procedimiento administrativo disciplinario, a través de la Secretaría Técnica del Gobierno Regional conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la región. Aquello sin perjuicio de que queda expedita la posibilidad de que se interponga una denuncia por discriminación en la vía judicial, considerando además que el artículo 323 del Código Penal contempla un agravante de producirse actos de discriminación en calidad de servidor civil. CAPÍTULO V PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO Artículo 19.- Sobre la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región de Amazonas El Gobierno Regional de Amazonas, mediante sus distintas gerencias, impulsa el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de acciones a mediano y largo plazo con énfasis en la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030.