TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y determinar la prórroga de su vigencia; Que, mediante el Informe Técnico Nº 0007-2024- MDL/GAT, de fecha 23 de mayo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, considerando la coyuntura económica actual propone prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 507-2024-MDL, lo que permitirá que los vecinos linceños cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias que repercutirá en el incremento de la recaudación así como la disminución de los índices de morosidad por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas; Que, mediante el Informe Nº 00273-2024-MDL-OGAJ, de fecha 28 de mayo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 507-2024-MDL; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar, el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 507-2024-MDL, que aprueba bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de Lince, hasta el 31 de julio de 2024. Artículo 2.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus subgerencias, O fi cina de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar, a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2293488-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA N° 448-MDPP Puente Piedra, 30 de mayo de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 035-2024-SGREC-GAT/MDPP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; el Memorándum Nº 578-2024-GOU/MDPP, de la Gerencia de Ordenamiento Urbano; el Informe Nº 036-2024-SGREC-GAT/MDPP, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; el Informe Nº 0005-2024-GAT/MDPP, emitido de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 177-2024-OGAJ/MDPP, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en materia tributaria el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, también se desprende el artículo 74° de la norma que antecede, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio (…)”; Que, mediante el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar, y de conformidad con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código que antecede, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el artículo 62° del mismo texto normativo establece que la facultad de fi scalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo con lo establecido en la Norma IV de su Título Preliminar; Que, mediante el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de esta comuna, despliega que la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva es la unidad orgánica de ejecutar y controlar el proceso de recaudación y ejecución coactiva. En esa línea de atribuciones, la correspondiente unidad orgánica, señala que, respecto de la consideración de bene fi cio por pago de multas administrativas, resulta necesario contar con la opinión de la Gerencia de Ordenamiento Urbano; Que, mediante el Memorándum Nº578-2024-GOU/ MDPP, la Gerencia de Ordenamiento Urbano opina incrementar el porcentaje de condonación de deudas tributarias; asimismo, se precisa que la Gerencia de Ordenamiento Urbano el órgano responsable de dirigir, plani fi car, organizar, supervisar y evaluar las acciones relacionadas a la fi scalización conforme al artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones, modi fi cado a través de la Ordenanza N°440-MDPP; Que, mediante el Informe N°0036-2024-SGREC- GAT/MDPP, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva sustenta y propone la aprobación de la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Puente Piedra, la cual tiene como fi nalidad promover la recaudación municipal, mediante el otorgamiento de bene fi cios por el pago de tributos y multas administrativas; asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 0005-2024-GAT/MDPP, opina de manera favorable la aprobación de la respectiva Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº177-2024-OGAJ/MDPP, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la propuesta de la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en estado ordinario y coactivo, en el distrito de Puente Piedra;