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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2024 (31/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / - Gerente General Regional de Amazonas. - Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Gerente Regional de Desarrollo Social. - Gerente Regional de Desarrollo Económico. - Subgerencia de Comunidades Campesinas, Nativas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables - Dirección Regional de Educación. - Dirección Regional de Salud.- Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego. - Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas. - Ofi cina Desconcentrada Amazonas del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Representante de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas. - Representantes del Pueblo Afroperuano en el Departamento de Amazonas. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión Regional, esté a cargo de la Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Cuarto.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente norma regional y la asignación presupuestal correspondiente para la implementación de la presente Ordenanza Regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Facúltese al Gobierno Regional de Amazonas dictar normas técnicas y reglamentarias necesaria para la implementación de la presente Ordenanza, mediante Decreto y en concordancias con las Políticas Nacionales. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, y DISPONER al Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza Regional en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla En Chachapoyas, a los 06 días del mes de febrero del año 2024. KATIA MEDINA MELENDEZ Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 de marzo de 2024. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador RegionalORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN AMAZONAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística, la garantía de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región de Amazonas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Amazonas, así como de aquellas entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que prestan servicios públicos, así como para toda persona natural o jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo 3.- Sobre la incorporación del enfoque intercultural El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas y del pueblo afroperuano, por ello incorporan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten su jurisdicción, de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo N° 001- 2023-MC y el marco normativo vigente en la materia. Artículo 4.- Predominancia y o fi cialidad de las lenguas indígenas u originarias Las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel distrital, provincial y/o regional, de acuerdo con lo establecido en el Mapa Etnolingüístico del Perú, son ofi ciales en dichos ámbitos conforme al Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias-RENALIO. La no predominancia de otras lenguas indígenas u originarias habladas en el departamento de Amazonas, no excluye la garantía de los derechos lingüísticos de los y las hablantes de estas lenguas, ni la obligación de las entidades de la administración pública de esta jurisdicción de garantizar su ejercicio, así como la prestación de servicios públicos con pertinencia lingüística. Artículo 5.- Garantía de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de la reducción de la discriminación