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68 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la estructura de la carrera administrativa se organiza por grupos ocupacionales: profesional, técnico y auxiliar; y niveles dentro de cada grupo ocupacional. Asimismo, la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, tiene por fi nalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas, en cuyo artículo 4° establece una nueva clasi fi cación del personal del empleo público: 1) Funcionario Público, 2) Empleado de con fi anza, 3) Servidor Público, comprendido por: a) Directivo Superior, b) Ejecutivo, c) Especialista y d) De apoyo (…)”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 151-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos que deben seguir las entidades públicas para la administración de cargos y posiciones, en cuyo literal c) del numeral 5.1, de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.1. de la precitada Directiva, establece que el Manual Clasi fi cador de Cargos, debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; concordante con el numeral 6.1.2. Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato N° 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOP, según corresponda. En tanto que el numeral 6.1.4., establece que, la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5); Que, el numeral 6.1.6. de la Directiva, prevé que, la información presentada sobre clasi fi cación y requisitos debe tener sustento técnico y/o legal, no debiendo consignarse la clasi fi cación de cargos como régimen especial (RE) y/o establecerse requisitos propios de un régimen especial, cuando los cargos no hubieran sido contemplados dentro de una carrera especial en una norma con rango de Ley y/o en una norma reglamentaria. Además, el numeral 6.1.7 del numeral 6 de la Directiva, establece que, la ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, señala, para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 184-2023-G.R.P./GOB, de fecha 27 de febrero del 2023, el Gobierno Regional de Pasco, resuelve declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución de Gerencia General Regional N° 790-2022-G.R.P/GGR, de fecha 22 de noviembre del 2022, que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Gobierno Regional de Pasco, modi fi cada mediante Resolución de Gerencia General Regional N° 855-2022-G.R.P/GGR, de fecha 21 de diciembre del 2022, por transgresión de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (…)”; Que, mediante Informe N° 1572-2023-GRP-GGR- DGA/DRH, de fecha 11 de setiembre del 2023, rati fi cada mediante Informe N° 1680-2023-GRP-GGR-DGA/DRH, de fecha 03 de octubre del 2023, el Director de Recursos Humanos, solicita aprobación del Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, bajo el siguiente análisis: “(…) En el análisis y revisión del Clasi fi cador de Cargos, se determina lo siguiente: a) Los cargos contenidos en la modi fi cación del Manual de Clasi fi cación de Cargos, responden a requerimientos señalados en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, disposición emitida para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción en aplicación a los requisitos y lineamientos normativos vigentes. b) El Manual de Clasi fi cación de Cargos es un instrumento técnico normativo, que sirve como un insumo que permitirá posteriormente elaborar o modi fi car el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de GORE PASCO y desarrollar la dotación de personal para el transito al régimen del servicio civil, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. c) El Clasi fi cador de Cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los per fi les en las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasi fi cación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión. A continuación, se especi fi ca las modi fi caciones y adecuaciones que se realizaron a la presente propuesta de modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos en el GORE PASCO: Propuesta - Formato de cargo estructural MCC 2023 Clasi fi cación SiglaCargo Estructural Funciones del Cargo Estructural: Requisitos del Cargo Estructural: Formación Académica: Experiencia: Requisitos Adicionales: El Manual Clasi fi cador de Cargos MCC del GORE PASCO se realiza la actualización de la clasi fi cación y se genera una fi cha por cargo estructural siendo el número fi nal de formatos de cargo estructural 90. En base al Inciso 3 de artículo 4º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, es “rol del Estado incorporar y promover el