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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2024 (31/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / normativo permitiría incrementar el porcentaje de efectividad de la recaudación del impuesto predial del año de 2024; Que, mediante Memorándum Nº 398-2024-MDA- GAT de fecha 22 de mayo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria indica que es necesario aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía, remitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, que dispone la prórroga de la ordenanza N° 612-MDA que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate; Que, mediante el Informe Nº 116-2024-MDA/GPE- SGMI, de fecha 24 de mayo de 2024, la Subgerencia de Modernización Institucional, indica con respecto al pedido formulado por la Gerencia de las Administración Tributaria, considera favorable el trámite de aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga la amnistía que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Ate y su respectiva difusión; Que, mediante el Memorándum Múltiple N° 042-2024- MDA/GPE, de fecha 27 de mayo de 2024, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, solicita a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, los informes técnicos respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la Ordenanza N° 612-MDA, Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate; cuyo vencimiento se vence el 31 de mayo de 2024, siendo la prórroga que se solicita hasta el 28 de junio de 2024; Que, mediante el Informe N° 178-2024/MDA-GAT- SGEC, de fecha 27 de mayo de 2024, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, opina que es viable la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 612-MDA, en razón de que con ello se permitiría incrementar la recaudación en materia no tributaria y reducir el número de expedientes de coactivos en trámite; Que, a través del Informe N° 342-2024-MDA/GSC- SGCOS, de fecha 27 de mayo de 2024, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, indica que considerando la necesidad de poder reducir el saldo deudor tributaria de cobranza por multas administrativa, así como coadyuvar el descongestionamiento de la carga procesal de dicha unidad orgánica, y fi nalmente contribuir a la percepción de ingresos para el fi nanciamiento de los servicios públicos que se brinda a favor de la comunidad vitartina, resulta favorable ampliar la vigencia de la ordenanza N° 612-MDA; Que, mediante el Memorándum N° 00204-2024- MDA/GPE, de fecha 27 de mayo de 2024, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica remite los informes técnicos favorables de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, para efectos de que se pueda brindar la opinión legal correspondiente al Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la ordenanza N° 612-MDA que establece la amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate; Que, mediante Informe N° 0277-2024-MDA/ GAJ, de fecha 28 de mayo de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 612-MDA,”Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Ate”, faculta al alcalde de la Municipalidad distrital de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza, así como establecer prórroga en la vigencia de la misma. Por lo tanto, resulta viable continuar con el trámite correspondiente, para su aprobación mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía y su posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, cuya fecha máxima en relación a lo regulado en el numeral 136.1 del artículo 136° de la Ley N° 27444, indefectiblemente deberá ser hasta el 31 de mayo de 2024; Que, mediante el Memorándum N° 1057-2024-MDA/ GM de fecha 28 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos, conforme a ley;ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° Y EL ARTÍCULO 42° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972 Y MODIFICATORIAS. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRÓRROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 612-MDA, Ordenanza que establece amnistía en el pago de deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 28 de junio de 2024. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente decreto y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y publicación en el Portal Electrónico Institucional; y a la Secretaria General la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2293690-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan los plazos de vigencia de los descuentos dispuestos en la Ordenanza Nº 627-2023-MDB, que aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, el monto mínimo del Impuesto Predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al Ejercicio 2024 DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2024-MDB PRORROGAN LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE LOS DESCUENTO DISPUESTOS EN LA ORDENANZA Nº 627-2023- MDB, QUE APROBÓ LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024 Barranco, 29 de mayo de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Memorándum Nº 0139-2024-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 450-2024-SGROYCT-GAT-MDB de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, Informe Nº 0040-2024-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 0768-2024-GM-MDB de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0208-2024-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 782-2024-GM-MDB de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que