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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2024 (31/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- APROBAR la Modi fi cación del Presupuesto Institucional, reducción del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, por el monto de S/ 2,710.00 soles (Dos Mil Setecientos Diez y 00/100 soles), conforme a los informes técnicos y legales que sustentan el presente acuerdo regional. Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fi nes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano conforme a Ley. Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado 2293791-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 646-2023-G.R.P./GOB. Cerro de Pasco, 3 de noviembre de 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO VISTO: El Informe N° 1572-2023-GRP-GGR-DGA/DRH, de fecha 11 de setiembre del 2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos, Informe N° 675-2023-GRP-GGR- GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 20 de setiembre del 2023, suscrito por el Sub Gerente de Racionalización y Sistemas TIC, Informe N° 0500-2023-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 22 de setiembre del 2023, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe N° 1680-2023-GRP-GGR-DGA/DRH, de fecha 03 de octubre del 2023, suscrito por el Director de Recursos Humanos, Informe N° 734-2023-GRP- GGR-GRPPAT/SGRSTIC, de fecha 12 de octubre del 2023, suscrito por el Sub Gerente de Racionalización y Sistemas TIC, Informe Legal Nº 972-2023-G.RP-GGR/DRAJ, de fecha 20 de octubre del 2203, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0491-2023-G.R.P-GOB./GGR, de fecha 25 de octubre del 2023, suscrito por el Gerente General Regional, y Memorando N° 01263-2023-G.R.P/GOB, de fecha 26 de octubre del 2023, suscrito por el Gobernador Regional de Pasco, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el Capítulo XIV Título IV de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, precisa: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191° de la Constitución Política del Perú, que indica: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” (Énfasis agregado); Que, de acuerdo al literal a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - se desprende que es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional - según lo previsto en la Ley N° 30305 - dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrados y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales (…)”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Asimismo, en su artículo 9º, señala: Los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto (énfasis agregado); Que, la Ley Nº 27783 - Ley Bases de la Descentralización en su artículo 8º, señala: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”. Asimismo, en su artículo 9.2, establece: “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad (énfasis agregado); Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, en cuyo artículo 4º, señala: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se prueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene por objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, siendo de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, para lo cual, las entidades de la administración pública implementan la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en el marco de sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil tiene como fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran, en cuyo artículo 2º, señala: “Los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: a) Funcionario Público. b) Directivo público. c) Servidor Civil de Carrera. d) Servidor de actividades complementarias” (énfasis agregado); Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 276, concordante con los artículos 16°, 17° y siguientes del