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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2024 (31/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 20.- Acciones de promoción de la reducción de la discriminación al pueblo afroperuano El Gobierno Regional de Amazonas reconoce la importancia de promover acciones que reduzcan la incidencia de casos de discriminación al pueblo afroperuano a través de las siguientes acciones: a. Generar mecanismos para la gestión de la información estadística sobre la situación económica, social, política y cultural del pueblo afroperuano en el ámbito de la región; b. Institucionalizar mediante normas, instrumentos de gestión y otros documentos o fi ciales de alcance regional, la valoración del esfuerzo y lucha del pueblo afroperuano en la construcción de la identidad nacional, así como el compromiso de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos e igualdad de oportunidades; c. Desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres afroperuanas, incluyendo la reducción de estereotipos de género y racismo. Artículo 21.- Acciones para promover la mejora de las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano El Gobierno Regional de Amazonas impulsa diversas iniciativas orientadas a fortalecer las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano. Estas acciones se centran en lo siguiente: a. Diseñar y ejecutar estrategias que fomenten la inclusión social de las personas afroperuanas que se encuentran en situación de exclusión y vulnerabilidad en la región, con la fi nalidad de garantizar que el pueblo afroperuano tenga acceso equitativo a oportunidades y recursos. b. Fomentar la difusión y valoración de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, saberes y demás manifestaciones que constituyen el patrimonio cultural materia e inmaterial del pueblo afroperuano, a fi n de preservar y enriquecer la diversidad cultural, reconociendo la importancia de la herencia afroperuana en la identidad regional y nacional. c. Potenciar las capacidades institucionales de las entidades públicas en la región de Amazonas para mejorar la provisión de servicios y la atención destinada al pueblo afroperuano y fortalecer los recursos y habilidades necesarios para garantizar que los servicios públicos se brinden con pertinencia cultural y sean efectivos para la población afroperuana, contribuyendo así a cerrar brechas y mejorar la calidad de vida de esta comunidad. Artículo 22.- Medidas para el fortalecimiento de las condiciones económicas del Pueblo Afroperuano Con el objetivo de impulsar el desarrollo económico del pueblo afroperuano en la región de Amazonas, se proponen las siguientes acciones: a. Implementar estrategias destinadas a aumentar las oportunidades de empleo para la población afroperuana, tanto en el sector público como en el privado. El Gobierno Regional busca garantizar la equidad en el acceso a oportunidades laborales, promoviendo así la inclusión económica. b. Fomentar el desarrollo productivo en las provincias y distritos con presencia signi fi cativa del pueblo afroperuano, haciendo hincapié en el ámbito rural, con el fi n de promover el impulso económico local propiciando el desarrollo económico en esta población. Estas acciones se enmarcan en el compromiso de promover la igualdad de oportunidades y mejorar las condiciones económicas del pueblo afroperuano, reconociendo su contribución al desarrollo regional y nacional. Artículo 23.- Fomento de la autonomía de la Mujer Afroperuana en la Región Amazonas Con el propósito de promover la autonomía y empoderamiento de la mujer afroperuana en la región Amazonas, el Gobierno Regional realiza las siguientes acciones:a. Estimular la participación de las mujeres afroperuanas en roles de toma de decisiones dentro de entidades públicas y privadas en la región. El Gobierno Regional busca fortalecer la representación femenina en espacios de toma de decisión en la Región Amazonas, contribuyendo así a la equidad de género. b. Crear oportunidades especí fi cas para mejorar la condición económica de las mujeres afroperuanas, haciendo especial énfasis en aquellas que residen en entornos rurales. El Gobierno Regional aborda las disparidades económicas e impulsa el desarrollo de las mujeres afroperuanas en contextos más desfavorecidos, propiciando así un desarrollo económico más equitativo y sostenible. Artículo 24.- Fomento de la participación de la población afroperuana en la Región de Amazonas Con el propósito de impulsar la participación del pueblo afroperuano en la toma de decisiones, el Gobierno Regional acciona siguientes medidas: a. Incentivar la creación de espacios especí fi cos para la participación del pueblo afroperuano en la toma de decisiones del Gobierno Regional de Amazonas, a fi n de facilitar la representación y voz de las comunidades afroperuanas en los procesos de decisión regional, promoviendo así la inclusión y diversidad. b. Reforzar las capacidades de las organizaciones afroperuanas en la región, haciendo especial hincapié en el ámbito de la participación política. El Gobierno Regional de Amazonas promueve el empoderamiento a estas organizaciones para que desempeñen un papel activo en el desarrollo de políticas públicas y en la promoción de iniciativas que bene fi cien directamente a la comunidad afroperuana. CAPÍTULO VI IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO Artículo 25.- Implementación de la ordenanza Los órganos y unidades orgánicas de las entidades de la administración pública del ámbito de la región, incorporan en los instrumentos de gestión, tales como planes estratégicos institucionales, planes operativos institucionales, reglamento de organización y funciones, bases de procesos de selección de personal, presupuestos, plan de desarrollo de las personas, reglamento interno de servidores civiles, protocolos de atención al público, entre otros, los contenidos de la presente ordenanza, para asegurar su implementación. Artículo 26.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial u otra de mayor circulación en la región. ANEXO Glosario de términos Derechos lingüísticos Derechos fundamentales individuales y colectivos, que reconoce la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional. Discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias Trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonables, que se produce por el uso de una lengua indígenas u originaria, o por la manifestación de rasgos lingüísticos de esta lengua en otra lengua no indígena u originaria, como hablar un alengua en la manera particular de su zona de origen, y que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar