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65 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / propuesta de Ordenanza Regional relativo a: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA CIUDAD SATELITE LA LIBERTAD, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. Que, con O fi cio N° 0084-2024-GRLL-CR, de fecha 01 de abril del 2024, suscrito por el Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo. Que, con O fi cio N° 000027-2024-GRLL-GR- COMPLAN, de fecha 19 de abril del 2024, la Presidenta de la Comisión de e Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Abg. María Cristina Méndez Visitacion, presentó el Dictamen N° 006-2024- GRLL-CR-COMPLAN mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA CIUDAD SATELITE LA LIBERTAD, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria-SGD; Que, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 26 de abril del 2024, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional RELATIVO A: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA CIUDAD SATELITE LA LIBERTAD, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública e interés regional la creación de la ciudad satélite La Libertad, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizar las acciones necesarias y pertinentes ante las entidades correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según sus competencias y atribuciones, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2293272-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban la Modificación del Presupuesto Institucional CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL N° 000204-2024-GR.LAMB/CR [325255599-21] Chiclayo, 30 de mayo de 2024POR CUANTO:El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo del 2024, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el Dictamen N° 005-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversiones y Cooperación Internacional del Consejo Regional Lambayeque, sobre modi fi cación del Presupuesto Institucional de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados en el Marco a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 31963 - Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. CONSIDERANDO:La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modi fi cado por la