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60 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / 7.2 El requerimiento de los servicios de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias se implementa de acuerdo con el orden de prelación, establecido en el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Asimismo, la implementación de la señalética y la ventanilla de atención en lenguas indígenas u originarias considera los instrumentos de gestión y/u orientadores emitidos y/o aprobados por el Ministerio de Cultura. Artículo 8.- Sobre la interpretación del Himno Nacional en lenguas indígenas u originarias predominantes El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Supremo N° 006-2022-MC, interpretan el Himno Nacional en todos los actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias o fi ciales en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito regional. Artículo 9.- Sobre el fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, desarrollan acciones orientadas al fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias. Artículo 10.- Sobre la promoción del dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, promueven acciones para el diseño e implementación de estrategias y proyectos orientados a incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de la región. a. Promover programas y/o cursos de enseñanza- aprendizaje y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región, para los niños, jóvenes, adultos y/o población en general, interesada en aprender estas lenguas, empleando el/los alfabetos/os o fi cializado/ os por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme. b. Incentivar el desarrollo escrito, la producción de recursos y contenidos en lenguas indígenas u originarias a nivel regional. c. Desarrollar programas y/o proyectos dirigidos a la población en general, para fomentar e incentivar la recopilación, sistematización y normalización de neologismos y vocabulario general y especializado en lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región. d. Gestionar incentivos económicos y no económicos para el desarrollo de investigación de patrimonio cultural inmaterial. Artículo 11.- Promoción e implementación de acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la Región Amazonas: a. Realizar campañas de capacitación y sensibilización a funcionarios y/o servidores públicos sobre diversidad lingüística, interculturalidad y respeto de los derechos lingüísticos. b. Promover campañas para el uso de lenguas indígenas u originarias en las entidades de la administración pública, los medios de comunicación, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes y lideresas de pueblos indígenas u originarios, del pueblo afroperuano y entre los propios hablantes de lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región. c. Capacitar y/o sensibilizar a la ciudadanía, así como a las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal que hable en lenguas indígenas u originarias, así como fortalecer capacidades sobre la diversidad lingüística y cultural. d. Promover la difusión y valoración de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en los espacios públicos, los medios de comunicación, las industrias culturales, espacios virtuales y digitales, así como en las nuevas tecnologías en el ámbito de la región. e. Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones, arte, música y festividades relacionados a y en las lenguas indígenas u originarias de la región, independientemente de la predominancia, a través de los medios de comunicación, las industrias culturales, espacios virtuales y digitales. f. Reconocer las acciones de promoción de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas, así como del pueblo afroperuano, expresadas en música, arte, pintura, obras literarias o similares, etc. CAPÍTULO IV PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION ÉTNICO-RACIAL Artículo 12.- Los actos de discriminación étnico- racial 12.1 Los actos de discriminación étnico-racial son aquellos que, en razón de las características étnicas y/o culturales como la ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras; tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos rati fi cados por el Estado peruano. 12.2 Los actos de discriminación son objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito del Gobierno Regional de Amazonas. No obstante, queda habilitada la posibilidad de que los/las ciudadanos/as puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos. Artículo 13.- Políticas de prevención y acciones contra la discriminación El Gobierno Regional de Amazonas y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones: a. Garantizar la igualdad de los derechos entre las personas, incluyendo de manera prioritaria la no discriminación étnico-racial, a través de acciones de capacitación y difusión a la comunidad y los servidores civiles de la entidad sobre esta problemática social; así como en las labores de fi scalización y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios. b. Elaborar e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad e interseccionalidad. c. Implementar medidas para asegurar el acceso a puestos de trabajo libre de discriminación étnico- racial; así como medidas para la generación de oportunidades de empleo en igualdad de condiciones para grupos vulnerables, con énfasis en pueblos indígenas u originarios