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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2024 (31/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2024 El Peruano / mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, para la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos, las Entidades Públicas deben cumplir con los procedimientos y lineamientos señalados en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en el presente caso, la Dirección de Recursos Humanos ha cumplido con presentar la propuesta de MCC, se cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, además, el proyecto de MCC ha sido elevado a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, para su revisión fi nal de la propuesta de MCC. Por ende, habiendo cumplido la Entidad con los procedimientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, resulta procedente aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco; Que, mediante Memorando N° 01263-2023-G.R.P/ GOB, de fecha 26 de octubre del 2023, el Gobernador Regional de Pasco en referencia al Informe N° 0491-2023-G.R.P-GOB/GGR, ordena emitir acto resolutivo de aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco; Que, estando a las consideraciones vertidas y en uso de las atribuciones y facultades otorgadas, mediante la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 27902, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, y demás normas vigentes: SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición legal o acto administrativo que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, ENCARGAR a la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional o Pagina Web del Gobierno Regional de Pasco, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, Dirección General de Administración, Dirección de Recursos Humanos y demás órganos competentes del Gobierno Regional Pasco para su cumplimiento y fi nes conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, y archívese.JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional NOTA.- El Gobierno Regional de Pasco ha solicitado precisar que el Anexo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 646-2023-G.R.P. GOB, se visualizarán en la siguiente página web: https://www.gob.pe/institucion/regionpasco/normas-legales 2289181-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Convocan a la ciudadanía a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón del año 2024 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 125-2024-MDA Ancón, 14 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTOS: El O fi cio N° 0465-2024-DP/OP-LIMA NORTE; el Informe N.º 200-2024-GPPPI/MDA de fecha 03 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 187-2024-GAJ/MDA de fecha 08 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 250-2024-GM/MDA de fecha 08 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo N° IX Planeación Local, establece “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; Que, en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Capítulo III Los Derechos de Control Vecinal a los Gobiernos Locales, en el artículo N° 121 La Naturaleza, lo vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1) Revocatoria de autoridades municipales, 2) Demanda de rendición de cuentas;