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62 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano . 2 Artículo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 julio 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 5 Exposición de motivos de la Ley N° 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 6 Resolución N° 0168-2018-JNE 2340192-1 Declaran nulo lo actuado hasta notificación del Acuerdo de Concejo N° 060-2024-MDV/CM, dirigido a regidora del Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, en procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN Nº 0337-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024003144 VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio Nº 0188-2024-MDV/A, presentado, el 17 de octubre de 2024, por don Edgar Mamani Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Margarita Cruz Hilasaca, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Solicitud de vacancia, del 27 de mayo de 2024, formulada por don Leonardo Huanca Apaza (en adelante, señor solicitante), en contra de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. b) Descargos del traslado de vacancia, del 15 de junio de 2024. c) Solicitud de vacancia, del 19 de junio de 2024, formulada por el señor solicitante, en contra de la señora regidora por la causa establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. d) Descargos del segundo traslado de vacancia, del 11 de julio de 2024. e) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 006-2024-CM/MDV, del 16 de julio de 2024, en la que los miembros del concejo resolvieron las dos solicitudes de vacancia y aprobaron por mayoría esta. f) Recurso de reconsideración, de fecha 4 de agosto de 2024, formulado por la señora regidora. g) Carta Nº 023-2024-MDV/SG, de fecha 27 de agosto de 2024, en la cual se reservó el recurso de reconsideración por no haber sido noti fi cado el acuerdo de concejo. h) Acuerdo de Concejo Nº 060-2024-MDV/CM, del 27 de agosto de 2024, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. i) Carta Nº 024-2024-MDV/SG, del 2 de setiembre de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre noti fi cación del acuerdo de concejo. j) Proveído Nº 001-2024-MDV/OSG, del 26 de setiembre de 2024, en el cual se declaró consentido el acuerdo de concejo. k) Resolución de Alcaldía Nº 0161-2024-MDV/A, del 3 de octubre de 2024, que declaró consentido el acuerdo de concejo. l) Comprobante de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 13 dispone: […] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo