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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, conforme a los requisitos, condiciones y demás disposiciones establecidas para dichas modalidades en el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o norma que lo sustituya. (Texto modi fi cado según la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32069) Artículo 6. Reactivación de la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa 6.1. Para reactivar la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa, la entidad, considerando el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, puede contratar la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y de la ejecución del saldo de obra, a través de: a) Los procedimientos de selección regulados en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. b) El Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley, siempre que el monto de las contrataciones no supere los S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Soles) en el caso de obras y S/ 480 000,00 (Cuatrocientos ochenta mil y 00/100 Soles) en el caso de servicios de consultoría de obra. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1636) 6.2. Las obras que se reactiven en el marco del presente artículo cuentan, de modo permanente y directo, con un inspector de obra, un equipo de inspectores, o supervisor, según el análisis que haya efectuado la entidad e independientemente del monto del saldo de obra. La entidad puede designar un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. 6.3. En caso de que se cuente con contrato de supervisión vigente, la entidad puede proponer al supervisor de obra las modi fi caciones contractuales que resulten necesarias para reanudar el contrato, quien mani fi esta su decisión en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario contados a partir del día siguiente de la noti fi cación por parte de la entidad. Si el supervisor de obra no mani fi esta su decisión o decida no continuar con la prestación del servicio, la entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable al respectivo contrato. 6.4. Cuando se resuelva el contrato de supervisión como consecuencia de lo señalado en el numeral 6.3., la entidad contrata directamente dicha consultoría considerándola como necesidad urgente, encontrándose facultada a aplicar lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. 6.5. Para la contratación de supervisión de la obra, la entidad puede: a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o; b) contratar directamente con un proveedor. Artículo 7. Control concurrente Son de aplicación al marco legal establecido en la presente ley las disposiciones previstas en la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y en la Ley 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control. Artículo 8. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. Artículo 9. Información 9.1. Las entidades que apliquen lo previsto en la presente ley publican en su portal electrónico institucional el inventario de obras públicas paralizadas, el informe de estado situacional y la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas a que se re fi ere la presente ley, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles contados desde su emisión o aprobación, según corresponda. 9.2. La UEI registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, el inventario de obras públicas paralizadas, y el informe de estado situacional, así como la OPMI registra en el citado aplicativo informático la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1584) 9.3. La información de la ejecución de la inversión, cuya obra ha sido reactivada en el marco de la presente ley, se registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a través del Formato 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, de la Directiva 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con la Resolución Directoral 001-2019- EF/63.01. Dicho registro es efectuado por la UEI, a efectos de contar con la trazabilidad de las obras reactivadas. Asimismo, deben registrar el avance de la ejecución de la obra en el portal de Infobras de la Contraloría General de la República. 9.4. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) implementa las medidas que correspondan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), a fi n de que las entidades puedan registrar las actuaciones que realicen al aplicar las disposiciones previstas en la presente ley y que permita a los órganos de control o fi scalización identi fi car las obras reactivadas. Artículo 10. Junta de Resolución de Disputas 10.1. En los contratos nuevos para la ejecución del saldo de obra, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que se someten a una Junta de Resolución de Disputas. En aquellos contratos de saldo de obra cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), esta incorporación es obligatoria. 10.2. En los contratos que se reanuden al amparo de lo establecido en el literal a) del numeral 5.2. del artículo 5 de la presente ley, las partes pueden incluir en la cláusula de solución de controversias que se someten a una Junta de Resolución de Disputas. 10.3. La organización, administración, actividades y demás condiciones de las Juntas de Resolución de Disputas que se inicien en el marco del presente artículo, se sujetan a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. 10.4. El sometimiento de las partes a una Junta de Resolución de Disputas no paraliza, en ningún caso, la ejecución de la obra. Artículo 11. Procedimiento Especial de Selección para la reactivación de obras públicas paralizadas 11.1 Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo aplican el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simpli fi cada previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento,