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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / 4.4 Como máximo, al 31 de diciembre de cada año fi scal la entidad aprueba, mediante resolución de su titular y bajo responsabilidad, la lista priorizada de obras públicas paralizadas, la cual se sustenta en informes de estado situacional, promoviendo, preferentemente, la culminación de la inversión que tengan por objeto satisfacer los servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad, prevención de desastres y sistema de justicia. La resolución antes referida se registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la entidad. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1584) 4.5. Es responsabilidad del Titular de la Entidad impulsar y supervisar las actividades para reactivar las obras que forman parte de la lista priorizada de obras públicas paralizadas. (Texto incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1584) Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplica ción de la Ley de Contrataciones del Estado 5.1. Para reactivar la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado las entidades, considerando el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, siguen el procedimiento establecido en el presente artículo. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1584) 5.2. La entidad, siempre que el respectivo contrato de ejecución de obra se encuentre vigente, puede: a) Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modi fi caciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones del respectivo contrato y de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable; o, b) resolver el contrato sujetándose a las disposiciones del mismo y de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable. 5.3. En caso de que la entidad opte por proponer la continuidad de la obra, el contratista debe comunicar su decisión de continuar con la ejecución de la obra en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la noti fi cación por parte de la entidad. Si el contratista no mani fi esta su decisión en el plazo establecido o decide no continuar con la ejecución de la obra, la entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. 5.4. En caso de que la entidad decida resolver el contrato conforme al literal b) del numeral 5.2. o del numeral 5.3. y dicha resolución sea objeto de controversia, el informe de estado situacional constituye elemento probatorio de la entidad. 5.5. En caso de que el contrato sea resuelto o haya sido declarado nulo, la entidad elabora el expediente técnico de saldo de obra o puede contratar su elaboración. 5.6. La consultoría para la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal fi nalidad, la ejecución del saldo de obra, así como la consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, cuando la Entidad haya decidido contratarla, son de necesidad urgente, estando la entidad facultada a: a) Contratar directamente dichos objetos aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344- 2018-EF; o, b) Aplicar el Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley. El expediente técnico puede incluir la subsanación de partidas de obra mal ejecutadas, de partidas de obra faltantes y de de fi ciencias del expediente técnico original, adecuación de contenidos técnicos conforme a las normas vigentes y, en general, partidas de obra que se requieran para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obra. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1636) 5.7. Para la contratación de la ejecución del saldo de obra conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.6 del presente artículo, la entidad puede: a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o; b) Contratar directamente con un proveedor (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1636) 5.8. Durante la ejecución del saldo de obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector de obra, un equipo de inspectores, o supervisor, según el análisis que haya efectuado la entidad e independientemente del monto del saldo de obra. La entidad puede designar un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. 5.9. Para la efectiva prestación del servicio de supervisión del saldo de obra, la entidad puede proponer al supervisor de obra las modi fi caciones contractuales que resulten necesarias, quien mani fi esta su decisión en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario contados a partir del día siguiente de la noti fi cación por parte de la entidad. En caso de que el supervisor de obra no mani fi este su decisión o decida no continuar con la prestación del servicio, la entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. 5.10. De no contar con un contrato de supervisión vigente, la entidad puede contratar dicha consultoría considerándola como necesidad urgente, encontrándose facultada a: a) Contratar directamente aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF; o, b) Aplicar el Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1636) 5.11. Para la contratación de la supervisión del saldo de obra conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.10 del presente artículo, la entidad puede: a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o; b) Contratar directamente con un proveedor. (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1636) 5.12 Las entidades pueden contratar el saldo de obra que incluya el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente