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40 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Para tal efecto, el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00864-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la O fi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma Técnica para el Año Escolar en las Instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para el año 2025” (en adelante, propuesta); Que, la propuesta tiene como objetivo brindar orientaciones a las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, para que, desde su rol y autonomía, en el marco de la política educativa, y considerando los diferentes contextos desde un enfoque territorial, implementen acciones durante el año escolar, que favorezcan el desarrollo de competencias en los estudiantes, su bienestar socioemocional y la culminación oportuna de su escolaridad; Que, mediante el Informe N° 02123-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, su implementación estará sujeto a los créditos presupuestarios que le sean asignados a las unidades operativas involucradas para tal fi n en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente a lo indicado en el Proyecto de Ley N° 8758/2024-PE, Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y según las disposiciones contempladas en la Ley Anual de Presupuesto para el Año Fiscal 2025, sin irrogar gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación; y, en el caso de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, la implementación se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada Gobierno Regional, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación; Que, a través del Informe N° 01487-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma Técnica para el Año Escolar en las Instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para el año 2025”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2340997-1 ENERGÍA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 407-2018-MEM/DM, que aprobó como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973 a ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Ariana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2024- MINEM/DM Lima, 5 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº 881-2024-MINEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; y, el Informe Nº 1010-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas-IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3 del artículo 3 del referido artículo, se establece que mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo” ; Que, con fecha 03 de setiembre de 2018, ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C., celebra en calidad de inversionista un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Proyecto Ariana” (en adelante, Contrato de Inversión), para efectos de acogerse a lo establecido en el Régimen Especial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2018- MEM/DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de octubre de 2018, se aprueba como empresa cali fi cada a efecto del goce del Régimen Especial a ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, siendo que la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, para acogerse al bene fi cio previsto en la referida norma, ha sido presentada por la empresa ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto