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37 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro al impugnante. El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve y notifi ca la resolución que resuelve el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de admitido dicho recurso, sin que exista posibilidad de prorrogar dicho plazo por ningún motivo. Este plazo incluye aquel con el que cuenta la entidad para remitir la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión. Vencido el plazo para que el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelva y noti fi que su decisión, el impugnante asume que su recurso ha sido desestimado, operando la denegatoria fi cta a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. i) Como requisito para la suscripción del contrato y sin perjuicio de la documentación prevista en las bases, el postor ganador debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de cali fi cación que durante el procedimiento de selección fueron sustentados mediante declaración jurada. 11.4 En todo lo no previsto en los numerales precedentes, resultan de aplicación las disposiciones de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF. 11.5 La decisión discrecional de aplicar alguno de los procedimientos de selección señalados en los artículos 4, 5 y 6 se toma en observancia a los criterios establecidos por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley Nº 29622, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. 11.6. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado realiza la supervisión de las contrataciones efectuadas bajo el amparo del presente artículo (Texto incorporado según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1636) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Inversiones no previstas Las inversiones cuya ejecución de la obra pública se reactive en los años fi scales 2022 y 2023, pueden registrarse como inversiones no previstas en el Programa Multianual de Inversión. Segunda. Disposiciones especiales para la reactivación durante el año fi scal 2022 de obras públicas paralizadas 1. Para reactivar las obras en el año fi scal 2022, la entidad elabora y registra el inventario de obras públicas paralizadas, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 4 de la presente ley, en el plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de su vigencia. 2. Luego de registrado el inventario de obras públicas paralizadas, la entidad, considerando la información técnica, legal y fi nanciera actualizada con la que cuenta respecto de dichas obras, aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas mediante resolución de su titular. La citada resolución debe emitirse y registrarse en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de efectuado el registro del inventario. 3. La entidad debe adoptar las acciones necesarias para la inmediata reactivación de las obras conforme a lo previsto en el artículo 5 o en la tercera disposición complementaria transitoria de la presente ley, según corresponda. 4. La lista priorizada de obras públicas paralizadas se elabora con la información técnica, legal y fi nanciera actualizada con la que cuenta la entidad, constituyéndose en el documento de sustento para que esta adopte la decisión de reactivar las obras públicas paralizadas, sujetándose a su respectiva disponibilidad presupuestal.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Sistema de interoperabilidad de información La Contraloría General de la República, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), implementa un sistema que permita la generación, recopilación e intercambio de información de proyectos paralizados a nivel nacional con las entidades públicas, para lo cual puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias, las que son de obligatorio cumplimiento. Segunda. Culminación de los procesos arbitrales Las entidades que opten por acogerse al régimen excepcional establecido en la presente ley deben garantizar la continuación y término del proceso arbitral derivado de los contratos de las obras de inversión que se encuentren paralizadas, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes de la entidad. Tercera. Medidas cautelares Las medidas cautelares que se presentan respecto de los contratos de ejecución de obras públicas, tanto en la vía judicial como en la arbitral, se rigen por las siguientes reglas de admisibilidad y procedibilidad: 1. El juez competente es el especializado en lo comercial o en su defecto en lo civil del domicilio principal de la entidad convocante o contratante. Constituye causal de nulidad las medidas cautelares otorgadas por la autoridad judicial inobservando el presente numeral. 2. La interposición de una medida cautelar requiere la presentación de una contracautela, la que se acredita únicamente con la presentación de una fi anza bancaria la cual debe ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en favor de la entidad convocante o contratante, bajo responsabilidad de las empresas que la emiten, con una vigencia no menor de 6 (seis) meses, debiendo ser renovada por el tiempo del proceso judicial o arbitral. Constituye causal de improcedencia de la medida cautelar cuando se presente una caución juratoria como contracautela. El monto de la contracautela lo establece el juez, el tribunal arbitral o árbitro único ante quien se solicita la medida cautelar. Dicho monto no debe ser menor a la garantía de fi el cumplimiento presentada para la suscripción del contrato. Si el monto de la solicitud cautelar es menor a la garantía de fi el cumplimiento, el monto de la contracautela es equivalente al monto protegido por la medida cautelar. Las empresas que emiten la fi anza bancaria deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), contar con clasi fi cación de riesgo B o superior y estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. El juez, tribunal arbitral o árbitro único, según corresponda, que reciba la solicitud cautelar veri fi ca el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de recibir la fi anza bancaria, constituyendo causal de nulidad de la medida cautelar en caso de que esta se conceda con inobservancia de tales requisitos. 3. Presentada la solicitud cautelar, se veri fi can los requisitos de admisibilidad y procedibilidad. El plazo para subsanar errores materiales u omisiones en la presentación de los requisitos es de 5 (cinco) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cada las observaciones. Veri fi cado el cumplimiento de requisitos dentro del plazo otorgado, se dispone la continuación del trámite; caso contrario, se rechaza la solicitud. 4. El juez, tribunal arbitral o árbitro único, según corresponda, corre traslado de la solicitud a la contraparte, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su presentación o de la subsanación de errores u omisiones, según corresponda, y otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que exprese por escrito lo conveniente a su derecho. Con o sin la absolución, se resuelve la solicitud