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48 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco DECRETO SUPREMO N° 019-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modi fi car el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi fi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el 21 de julio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, el Contrato de Concesión); asimismo, el 12 de diciembre de 2016, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 1 del Contrato de Concesión; Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión establece que el Concedente y el Concesionario pueden modi fi car el Contrato de Concesión, contando con la opinión previa del Regulador, cuando dicha modi fi cación sea necesaria para adecuar el Contrato de Concesión a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato, entre otros; asimismo, dispone que la solicitud de enmienda, adición o modi fi cación del Contrato de Concesión debe ser presentada a la otra parte con copia al Regulador, con el debido sustento legal, técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable, y que el acuerdo de modi fi cación es obligatorio para las partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las partes; Que, a través del Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 Nº 50, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones comunica que, a partir del 1 de enero del año 2022, la tasa London InterBank O ff ered Rate - más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la tasa LIBOR)- dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos fi nancieros a nivel global, precisando que después del 30 de junio de 2023 se dejará de publicar la referida tasa para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses); Que, mediante O fi cio Nº 1681-2023-MTC/19, el Concedente a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGPPT) presenta al Concesionario una propuesta de modi fi cación del Contrato de Concesión con la fi nalidad de reemplazar las referencias a la tasa LIBOR ante su discontinuidad en el mercado fi nanciero y la necesidad de establecer una nueva tasa de referencia para las distintas estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión; adjuntando para tal efecto el sustento técnico-legal respectivo y el proyecto de Adenda Nº 2; Que, a través del O fi cio N° 1710-2023-MTC/19 y el Ofi cio Múltiple N° 0061-2023-MTC/19 la DGPPT, en el marco del artículo 136 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, convoca al Concesionario, a la APN, a la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador) a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión, para el día 1 de junio de 2023; Que, mediante el O fi cio N° 1949-2023-MTC/19 y el O fi cio Múltiple N° 0071-2023-MTC/19, la DGPPT