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42 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 11 y 12 de la citada Ley disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales, y que para tales efectos considera, según sea el caso, regímenes de acceso permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia necesarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras - SISESAT, atendiendo a los avances tecnológicos y a la necesidad de actualizar las especi fi caciones del servicio de comunicación satelital, estableciendo, entre otros, las especi fi caciones técnicas que los proveedores satelitales deben cumplir para acceder al listado de proveedores satelitales aptos y mantener vigente su inscripción; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento dispone que mediante Resolución Ministerial se pueden modi fi car dichas especi fi caciones técnicas. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción realiza las coordinaciones con la Autoridad Marítima, a efectos de cautelar la compatibilidad de los sistemas de seguimiento marítimo; Que, el Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor satelital Apto” del referido Reglamento, establece las especi fi caciones técnicas de los equipos del SISESAT de tipo A, B y C, de los mensajes y alertas, de la trama de los mensajes, de la latencia de los mensajes, de los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos, de la instalación del equipo y servicio de mantenimiento del SISESAT a bordo y de los proveedores satelitales; Que, el literal d) del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, dispone como una condición para realizar actividades extractivas sobre el recurso anchoveta para consumo humano directo que los armadores con permiso de pesca para operar embarcaciones artesanales y de menor escala deben contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento operativo conforme a la normativa vigente; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, establece mediante Resolución Ministerial un programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, conforme a la normativa vigente; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 069-2019-PRODUCE, Modi fi can Reglamento del Sistema Satelital para las Embarcaciones Pesqueras -SISESAT, se dispone la implementación del programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos; Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que los titulares de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos que realizan actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo que no se registren en el plazo señalado en el primer párrafo de dicho artículo, deberán acatar la instalación del equipo satelital tipo B especi fi cado en el numeral 2 del Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras -SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, a partir de la publicación en el Ministerio de la Producción del Listado de Proveedores Satelitales de las empresas proveedoras de los equipos satelitales del tipo B; Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con el Memorando Nº 00000527-2024-PRODUCE/DGPCHDI, traslada el Informe Nº 00000060-2024-PRODUCE/DECHDI-varevalos de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el cual señala que: “es razonable establecer un nuevo plazo para que los titulares de las embarcaciones que no accedieron al registro conforme lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 069-2019-PRODUCE, lo puedan efectuar ahora y acogerse al programa que se implementaría con la resolución ministerial”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con Informe Nº 00000546-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000596-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: “la aprobación del “Programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 m3” justi fi ca su aprobación a través de una Resolución Ministerial debido a que se trata de un cronograma en cuyo plazo los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos que realizan actividad extractiva de anchoveta deberán realizar la instalación y equipamiento de los equipos SISESAT”; Que, con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar 1.1 Establecer el programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1.2 El programa inicia a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 2 de la presente norma. Artículo 2.- Plazo para el registro en el programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar 2.1 Otorgar el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial para que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos que realizan actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano