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32 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / Nombre Cargo EDITH BAUTISTA LEÓNDirectora General de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales AHMED ISRAEL AGÜERO COLLINSDirector General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales JESSYCA DÍAZ VALVERDEAsesora del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social MOISÉS PABLO ÁLVAREZ AMARILLO LÓPEZAsesor de la Secretaría General Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a las personas señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2341226-1 Designan Jefe de la Unidad Territorial Cusco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000663-2024- MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 5 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe N° D000401-2024-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D001055-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000582-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, de fecha 02 de octubre de 2024, la Dirección Ejecutiva resuelve designar temporalmente al señor Raphael Antonio Emanuel Zegarra Vela en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial Cusco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal antes mencionada. Que, de igual manera, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar al profesional que se desempeñará como Jefe de la Unidad Territorial Cusco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° D000066-2024-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 5 de noviembre de 2024, la designación temporal del señor RAPHAEL ANTONIO EMANUEL ZEGARRA VELA en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial Cusco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 06 de noviembre de 2024 al señor RONALD VALER PALACIOS en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial Cusco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 3.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO JONEL RIPALDA RAMÍREZ Director EjecutivoPrograma Nacional de AlimentaciónEscolar Qali Warma 2341077-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas DECRETO SUPREMO Nº 206-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, se establece el marco legal para la reactivación de las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a fi n de contribuir a la dinamización de la actividad económica, garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en bene fi cio de la población; y, coadyuvar a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1584, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el Decreto Legislativo Nº 1636, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, se modi fi can diversos artículos y el Anexo de la Ley Nº 31589; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, indica que, para la aprobación de textos únicos ordenados, se debe precisar la ley que habilita a sistematizar las modi fi caciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1636, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su entrada en vigencia, aprueba mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1636, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas;