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43 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / directo se registren ante la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto para acogerse al programa a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 2.2 Las embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos que realizan actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo que no se registren en el plazo establecido en el numeral precedente, estarán inmersas en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 069-2019-PRODUCE. Artículo 3.- Supervisión de la Ejecución del Programa Corresponde a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la adopción de las medidas de supervisión y control durante la ejecución del programa establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2340940-1 SALUD Designan Jefe de Equipo II de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 769-2024/ MINSA Lima, 4 de noviembre del 2024Visto; el Expediente N° DIGESA20240000370; y,CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° D001036- 2024-OGGRH-MINSA, de fecha 17 de julio de 2024, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Jefe/a de Equipo II (CAP -P N° 1212), Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza;Que, se ha visto por conveniente designar al señor FERNANDO RODOLFO CALDERÓN BURGOS, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, mediante el Informe N° D001663-2024-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor FERNANDO RODOLFO CALDERÓN BURGOS, en el cargo de Jefe de Equipo II (CAP -P N° 1212), Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2341059-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 770-2024/ MINSA Lima, 4 de noviembre del 2024 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000147 que contiene el Informe N° D000092-2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D003133-2024- OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D003190-2024-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001233-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas