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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / comunica al Concesionario, la APN, la CGR, al MEF y al Regulador que, con fecha 12 de junio de 2023, se da por fi nalizado el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio N° 0792-2023-APN-GG, la Gerencia General de la APN comunica a la DGPPT que el Directorio de la APN en Sesión N° 639 de fecha 22 de junio de 2023 adoptó el Acuerdo N° 2720-639-22/06/2023/D, mediante el cual aprueba el texto del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; asimismo, adjunta el Informe Técnico Legal N° 0059-2023-APN-UAJ-DIPLA a través del cual emite opinión favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; Que, con O fi cio Nº 2208-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 2020-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda, el cual se sustenta, a su vez, en el Informe Técnico Legal Nº 0059-2023-APN-UAJ- DIPLA de la APN; Que, mediante O fi cio Nº 00078-2023-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 00108-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), a través del cual emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, el mismo que fue aprobado por el Consejo Directivo del Regulador a través del Acuerdo Nº 2554-803-2023-CD-OSITRAN; Que, con O fi cio Nº 2912-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 2519-2023-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda; Que, mediante O fi cio Nº 076-2023-EF/15.01, el Despacho Viceministerial de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando N° 077-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF hace suyo y remite el Informe N° 081-2023-EF/68.03 elaborado por la Dirección de Promoción de la Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y mediante el cual el MEF emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio Nº 3253-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la CGR que el MEF ha emitido opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, precisando que el referido proyecto de Adenda propone el reemplazo de la tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia, y no contiene cláusulas que incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde solicitar a dicha entidad la emisión del Informe Previo respecto del mencionado proyecto de Adenda; Que, mediante Carta PdP GO N° 24/2024, el Concesionario comunica a la DGPPT la conformidad a la versión fi nal del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión; asimismo, informa que los Acreedores Permitidos han manifestado su conformidad al referido proyecto de Adenda; Que, con O fi cio N° 0808-2024-APN-GG, la Gerencia General de la APN comunica a la DGPPT que el Directorio de la APN mediante el Acuerdo N° 2827-668-05/06/2024/D, ha aprobado el texto de la versión fi nal del proyecto de Adenda N° 2 del Contrato de Concesión, y adjunta el Informe Técnico Legal N° 0035-2024-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, mediante el cual emite opinión favorable al referido proyecto de Adenda, sustentando la necesidad de emitir el Decreto Supremo que apruebe el texto de la Adenda N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Memorando Nº 5331-2024-MTC/19, complementado con el Memorando N° 6420-2024- MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 2158-2024- MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el contenido del proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, concluyendo que resulta viable aprobar por Decreto Supremo el texto de la Adenda Nº 2, previamente a su suscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, dispone que los referidos contratos son publicados en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión y su Anexo 1; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240- 2018-EF; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín – Pisco y su Anexo 1, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario o fi cial El Peruano Exceptuar del requisito de publicar en el diario o fi cial El Peruano el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de