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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / como autorizar su salida del país el 10 de noviembre y su retorno el 16 de noviembre de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Seúl (República de Corea) - Lima clase económica US$ 3,786.52 x 2 personas (Incluye importe TUUA) US$ 7,573.04 Pasajes terrestres: Seúl – Jinhae – Ulsan – Seúl (República de Corea) US$ 126.00 x 2 personas US$ 252.00 Viáticos: US$ 500.00 x 2 personas x 3 días US$ 3,000.00 --------------------- Total a pagar: US$ 10,825.04 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2341525-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Piura y de la Municipalidad Distrital de Castilla en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 208-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital para las intervenciones a cargo de los pliegos a los que se les ha transferido recursos mediante los Decretos Supremos N°s. 154, 170, 180, 181, 203 y 204-2023-EF, los Decretos de Urgencia Nºs 028 y 036-2023 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, se autoriza a dichos pliegos a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2023 para ejecutar dichas contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital cuando las citadas intervenciones cuenten con contrato vigente durante el Año Fiscal 2024, suscrito en el Año Fiscal 2023, y se demuestre que las entidades correspondientes no cuenten con los recursos para su atención en el Año Fiscal 2024; estableciendo que la validación del contrato se veri fi ca a través del registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que la incorporación de los recursos a los que se re fi ere el numeral precedente se aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, asimismo, el numeral 3 de la Disposición Complementaria Final en mención, señala que para los fi nes a los que se re fi ere la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se exceptúa de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y se dispone, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la citada Disposición Complementaria Final no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se re fi ere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, la Resolución Directoral N° 0002-2024-EF/50.01, aprueba los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que establecen los criterios y el Formato A aplicable a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, mediante el artículo 5 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, dispone que la solicitud de incorporación de recursos a la que se re fi ere el numeral 2 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se presenta hasta quince días hábiles posteriores a la publicación de la Ley N° 32103; Que, mediante el O fi cio N° D00092-2024-VIVIENDA/ SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Municipalidad Provincial de Piura y de la Municipalidad Distrital de Castilla, a fi n de garantizar la continuidad de la contratación de servicios de intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas autorizadas mediante el Decreto Supremo N° 203-2023-EF, en el marco de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; adjuntando, para dicho efecto, el O fi cio N° 346-2024-MDC-A de la Municipalidad Distrital de Castilla y el O fi cio N° 706- 2024-A/MPP de la Municipalidad Provincial de Piura, con los sustentos correspondientes; así como el Formato A “Información de los contratos de bienes y servicios y gastos de capital suscritos en el año 2023 en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024” de los pliegos citados; Que, mediante el Memorando N° 0271-2024-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que, conforme al estimado de saldo de libre disponibilidad de recursos ordinarios del Año Fiscal 2023, se cuenta con el fi nanciamiento por S/ 37 116 231,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), consistente con la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 37 116 231,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la