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31 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / a que los actos de comunicación judicial contengan términos claros, sencillos y en su lengua materna; que en las diligencias se utilice un lenguaje comprensible, al igual que en las sentencias y demás resoluciones judiciales, sin perjuicio de su rigor técnico-jurídico. Para asegurar el cumplimiento de este principio, se garantiza que las personas cuya lengua materna sea distinta al castellano cuenten con los servicios de un intérprete y/o traductor; cuando sea necesario. 7. Principio de Informalismo.- Las normas que regulan los procesos de Justicia Itinerante son interpretadas de modo que los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad no sean afectados por exigencias formales que pueden ser subsanados o reemplazados, siempre que con ello no se afecten los derechos de terceras personas. 8. Principio de igualdad y no discriminación.- Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Se prohíbe toda forma de discriminación. Se entiende por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por fi nalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, en especial de aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. 9. Principio de debida diligencia.- El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; así como a las personas en condición de vulnerabilidad. En el ámbito de la justicia itinerante, se llevan a cabo todas las acciones necesarias para tener una respuesta sin demora, en aquellos casos que involucran a personas en condición de vulnerabilidad. 10. Principio de coordinación.- Durante todo el proceso es necesaria la coordinación y cooperación interinstitucional, a fi n de garantizar una atención adecuada a las personas en condición de vulnerabilidad y la protección de sus derechos fundamentales. 11. Principio de fl exibilidad.- Los jueces actúan de forma oportuna y contundente ante la afectación de derechos de personas en condición de vulnerabilidad, siendo fl exibles en la interpretación, ejecución y adaptación más favorable a la situación de cada una de ellas. Los jueces adecuan la exigencia de las formalidades al logro de los fi nes de los procesos. Sólo se exigirá el cumplimiento de formalidades si con ello se logra una mayor protección de los derechos fundamentales de las partes. 12. Principio de especialización.- Se adoptan las medidas destinadas a la especialización de quienes operan en el sistema judicial y de quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento, para la atención de personas en condición de vulnerabilidad. En las materias que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del Poder Judicial. 13. Principio de actuación interdisciplinaria.- Se busca promover la constitución y actuación de equipos multidisciplinarios, integrados por profesionales de distintas áreas, así como la elaboración de protocolos de actuación conjunta para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de personas en condición de vulnerabilidad. 14. Principio del interés superior del niño.- En todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño. 15. Principio de razonabilidad y proporcionalidad.- El fi scal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y personas en condición de vulnerabilidad.Artículo II.- Enfoques 1. Enfoque basado en Derechos Humanos.- Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar. 2. Enfoque de Género.- La Justicia Itinerante reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Justicia Itinerante asegura el acceso a recursos y servicios de justicia en condiciones de igualdad sin discriminación por motivo de género, orientación sexual, diversidad o identidad de género entre otras variables. Asimismo, asegura el acceso a los servicios de justicia sin estereotipos de género, reconociendo las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres y poblaciones vulnerables. 3. Enfoque de Interculturalidad.- La Justicia Itinerante garantiza la atención de las personas que se autoidenti fi can como parte de pueblos originarios o indígenas, pueblo afroperuano y otras diversidades étnicas, reconociendo sus diferencias culturales (costumbres, tradiciones, lenguas, entre otros) visiones culturales y concepciones de bienestar. 4. Enfoque de Discapacidad.- La Justicia Itinerante asegura el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, considerando sus necesidades e intereses garantizando la accesibilidad en la celebración de cualquiera de los actos judiciales en los que interviene, asegurándose el reconocimiento de los ajustes razonables y los apoyos en los procedimientos; respetando la autonomía y capacidad jurídica, procurando la eliminación de todo tipo de barreras físicas, de información, de comunicación, actitudinales e institucionales. Con ello se permite garantizar sus derechos humanos, promover la igualdad de oportunidades y construir una sociedad inclusiva. 5. Enfoque de Interseccionalidad.- La Justicia Itinerante visibiliza la existencia de situaciones en las cuales en una misma persona pueden con fl uir múltiples condiciones de vulnerabilidad, tales como sexo, edad, lengua materna, autoidenti fi cación étnica, condición de discapacidad, ámbito geográ fi co, etc., a fi n de considerar en el diseño la implementación, el monitoreo y la evaluación de las intervenciones de este servicio. 6. Enfoque de Gestión e Innovación Tecnológica.- La Justicia Itinerante procura el aprovechamiento de las posibilidades que ofrece el progreso tecnológico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 7. Enfoque de ciclo de vida.- La Justicia Itinerante se realiza tomando en consideración la etapa de vida en la que se encuentra cada individuo, durante su niñez, adolescencia, adultez y vejez, a fi n de garantizar una intervención adecuada, atendiendo sus necesidades particulares. 8. Enfoque de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.- En todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes que toma el sistema de justicia, las instituciones públicas, las autoridades administrativas e instituciones privadas de bienestar social, deben atender como consideración primordial el interés superior del niño, niña y adolescente reconociéndolo como sujeto de derechos, especialmente, al ejercer su derecho a opinar y a que sea considerada su opinión. 9. Enfoque de Inclusión social.- La Justicia Itinerante tiene por fi nalidad promover la creación de condiciones necesarias para que las personas ejerzan sus derechos,