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19 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / fi nancia, en el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, para el fi nanciamiento de adelantos, valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades, los cuales se encuentran en el Anexo III de la citada Ley, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante el O fi cio N° 2888-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a su favor, para fi nanciar el 8% del pago del adelanto y valorizaciones de obra de la etapa 2 de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) N° 2480537, N° 2480603, N° 2480681, N° 2485232, N° 2488993, N° 2489002 y N° 2489010 del paquete 08, que forman parte de la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP-EB), en el marco del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01975-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 0711-2024- EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0369-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, de la revisión efectuada en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, los siete (7) proyectos de inversión (PI) materia del presente Decreto Supremo, se encuentran en ejecución física en el marco del Proyecto Especial de Inversión Pública - Escuelas Bicentenario (PEIP-EB) con un contrato Estado a Estado y están registrados en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación con recursos programados para los años 2024 - 2026; asimismo, acorde con los registros del Formato 12-B: Seguimiento a la Ejecución de Inversiones, los PI han iniciado la ejecución física en setiembre del año 2024 y no se ha identi fi cado alguna duplicación con otras inversiones ni fraccionamiento. En ese sentido, los PI cumplen con las disposiciones dadas en el artículo 26 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, indicando que no se tiene observaciones por parte de dicha Dirección; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 35 453 178,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 35 453 178,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, para fi nanciar el ocho por ciento (8%) del pago del adelanto y valorizaciones de obra de la etapa 2 de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) N° 2480537, N° 2480603, N° 2480681, N° 2485232, N° 2488993, N° 2489002 y N° 2489010 del paquete 08, que forman parte de la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública - Escuelas Bicentenario (PEIP-EB), en el marco de lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO/PROYECTO 2609376 : Contratos de Estado a Estado en ejecución ACTIVIDAD 6000016 : Gestión y AdministraciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 35 453 178,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 35 453 178,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 125 : Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 35 453 178,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 35 453 178,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo