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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, c omo consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas operadoras, el registro de abonados que integra el RENTESEG no cuenta con información fi dedigna, afectándose la con fi abilidad de dicho activo de información cuya importancia es vital para el desarrollo de las funciones de otras entidades públicas; Que, pese a las acciones adoptadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para corregir la conducta infractora antes señalada, el resultado obtenido no ha sido el esperado; razón por la cual resulta necesario dictar medidas que permitan al OSIPTEL realizar la comprobación de la información consignada en el registro de abonados que integra el RENTESEG; Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, no se requiere consentimiento del titular de datos personales para efectos de su tratamiento, cuando los datos personales se recopilen o trans fi eran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación, a fi n de veri fi car que la contratación de los servicios públicos móviles se sujete a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN. Artículo 2.- Finalidad Son fi nes del presente Decreto Supremo: a) Aprobar los lineamientos para el desarrollo del proceso de validación de la información del Registro de abonados del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG y del Registro de vendedores y personas naturales de las empresas operadoras y empresas autorizadas por esta. b) Contar con información validada por las entidades competentes del registro e identi fi cación de las personas nacionales y extranjeras, para la toma de decisiones en el marco del combate contra el hurto, el robo y el comercio ilegal de equipos terminales móviles, así como la contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones y la comercialización de SIM Cards en lugares no autorizados. c) Contribuir con medios y/o herramientas para prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, así como la contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones y la comercialización de SIM Cards en lugares no autorizados. d) Fortalecer la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG y la prestación del servicio público móvil de telecomunicaciones. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable a las unidades de organización del Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), que intervienen en el proceso de validación del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras. Artículo 4.- Proceso de Validación de información de registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras 4.1. El RENIEC y la Autoridad Migratoria brindan la información según sus competencias y el criterio de colaboración entre entidades, regulado en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de forma directa y gratuita al OSIPTEL, para la validación de la totalidad de los Registros de Abonados y del Registro del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación. 4.2. Los criterios para la periodicidad, la estructura, uso y la entrega en un solo bloque de información para la validación del Registro de Abonados y del Registro del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación, son establecidos por el OSIPTEL, conjuntamente con el RENIEC y la Autoridad Migratoria. Artículo 5.- Validación de la información del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Para efectos de la validación de la información con el RENIEC, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) El OSIPTEL entrega al RENIEC la información del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras a ser validada. b) El RENIEC ejecuta la validación de datos relativos a la identidad de las personas contenidas en tales registros; y entrega los resultados en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información entregada por el OSIPTEL. Artículo 6.- Validación de información de personas extranjeras del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras con la Autoridad Migratoria La información de personas extranjeras en el registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras se valida con los registros administrados por la Autoridad Migratoria competente, para lo cual: a) El OSIPTEL remite la información del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras a la Autoridad Migratoria competente. b) La Autoridad Migratoria competente realiza el proceso de validación de información de tales registros con aquella que obra en sus registros o sistemas; y entrega los resultados en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información entregada por el OSIPTEL. Artículo 7.- Tratamiento de datos El tratamiento de los datos personales como consecuencia del cumplimiento de las actividades previstas en el presente Decreto Supremo se realiza conforme a la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. Artículo 8.- Baja de los servicios públicos móviles El OSIPTEL entrega a las empresas operadoras el reporte con el resultado del proceso de veri fi cación