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27 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Declarar la caducidad de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”, de titularidad de la empresa CH Mamacocha S.R.L., por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; y, en consecuencia, declarar el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Contrato de Concesión N° 479-2016. Artículo 2 .- Ejecutar la garantía obrante en el expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3 .- Disponer exceptuar la realización de la intervención administrativa y la subasta pública a que se refi ere el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto el proyecto de transmisión no se encuentra en etapa de operación, teniendo 0% de avance global y físico. Artículo 4 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a CH Mamacocha S.R.L. y publicarla en el diario o fi cial El Peruano por una (1) sola vez, dentro de los diez (10) días hábiles de expedida, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2341008-1 INTERIOR Decreto Supremo que regula la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones DECRETO SUPREMO N° 014-2024-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, con la fi nalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1338, la implementación y administración del RENTESEG se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; asimismo, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo antes indicado, dicho organismo regulador debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones en el referido Decreto Legislativo y su Reglamento, en el marco de sus competencias; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, que establece las obligaciones de las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, estas deben verifi car plenamente la identidad de quien contrata el servicio público móvil de telecomunicaciones mediante el sistema de veri fi cación biométrica, salvo las excepciones a dicha veri fi cación previstas en el Reglamento de dicha norma; Que, asimismo, a través de la Ley N° 31839, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el RENTESEG, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, se incorporó el literal e) al numeral 8.2 del artículo 8 al Decreto Legislativo N° 1338, que establece la prohibición para la empresa operadora de comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones sin contar con la veri fi cación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación; Que, asimismo, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2019-IN, dispone que las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de contratación del servicio público móvil que provean, que comprende la identi fi cación y el registro de los abonados que contratan sus servicios; Que, el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, establece que la validación de la identidad en la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones para extranjeros se realiza a través del sistema de acceso en línea que se implemente, para validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fi n de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia, se faculta al OSIPTEL, en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a realizar el proceso de consulta de información y validación del registro de abonados del RENTESEG y del registro de vendedores o persona natural de la empresa operadora y empresa autorizada por esta, que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos móviles, en forma directa y gratuita; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, y el Ministerio de Relaciones Exteriores son autoridades migratorias, quienes otorgan calidad migratoria a las personas extranjeras; Que, en ese sentido, considerando que existe un gran número de personas extranjeras que se registran en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la validación del Registro de Abonados y de Vendedores debe ser contrastada con dicha entidad; Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción establecidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, desarrolla acciones de supervisión a fi n de veri fi car que la contratación de los servicios públicos móviles se sujete a lo establecido en el marco jurídico vigente, lo cual comprende las disposiciones normativas expedidas por dicho Organismo Regulador; habiendo constatado que las empresas operadoras no están cumpliendo con efectuar la contratación del servicio público móvil acorde a las precitadas disposiciones, lo cual pone en riesgo la seguridad ciudadana y la integridad de los datos personales de las personas, al comercializar y contratar el servicio en la vía pública;