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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / 6.1.1. Identi fi ca el ámbito geográ fi co donde se implementa el servicio. 6.1.2. De fi ne la población en condición de vulnerabilidad a ser atendida. 6.1.3. Determina el presupuesto para la implementación del servicio. 6.1.4. Realiza la coordinación intra e interinstitucional para implementar el servicio. 6.1.5. Revisa los procesos judiciales sobre las materias establecidas en el artículo 5 del presente reglamento. 6.1.6. Identi fi ca los procesos judiciales en etapa de audiencia, sentencia, ejecución de sentencia u otros. 6.2. Los operadores de justicia, sectores del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales; así como las organizaciones de la sociedad civil solicitan al Poder Judicial que incorpore en su plani fi cación anual, la realización de jornadas de la Justicia Itinerantes en los lugares identi fi cados de acuerdo a los criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente reglamento. Artículo 7.- Criterios de ubicación geográ fi ca 7.1. Para la identi fi cación de los ámbitos geográ fi cos donde se implementa la Justicia Itinerante se consideran los siguientes supuestos: 7.1.1. Lugares en situación de pobreza o pobreza extrema; y/o 7.1.2. Lugares urbano marginales con altos índices de confl ictividad; y/o 7.1.3. Lugares amazónicos y/o altoandinos; y/o7.1.4. Lugares donde se encuentran personas en condición de vulnerabilidad; y/o 7.1.5. Lugares que no cuentan con servicios inmediatos de justicia. 7.1.6. Lugares con altos índices de ocurrencia de los delitos establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1368. 7.2 Para la adecuación del espacio físico donde se implementa el servicio de Justicia Itinerante se identi fi ca una ruta accesible hacia las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) y las instalaciones denominadas Tambos (conformantes del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”) desde la aproximación (entorno urbano inmediato a la plataforma), llegada (acceso y uso) y el servicio mismo. Artículo 8.- Criterios para la selección de la población bene fi ciaria El Poder Judicial, mediante las Cortes Superiores de Justicia, coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Gobiernos Regionales y Locales, las prefecturas, y, las autoridades de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano; a través de los jueces de paz y con otras entidades públicas con competencias a fi nes o que contribuyan al cumplimiento de la fi nalidad de la ley; para la identi fi cación de personas en condición de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad con necesidades de acceso a la justicia reconociendo sus diferencias culturales, visiones y concepciones de bienestar. Artículo 9.- Intervención del Poder Judicial El Poder Judicial coordina las acciones de implementación de la Justicia Itinerante con sus órganos jurisdiccionales y administrativos, así como con las instituciones públicas y privadas listadas desde el artículo 10 hasta el 23 del presente capítulo; según el detalle siguiente: 9.1. El Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Suprema de Justicia: a) Aplica el servicio de Justicia Itinerante en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia del país.b) Capacita a las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo. c) Difunde el contenido de la presente ley y su respectivo reglamento a través de los canales o fi ciales y demás medios de comunicación. d) Celebra reuniones de trabajo, acuerdos y compromisos con las instituciones públicas y privadas relacionadas al servicio de Justicia Itinerante. e) Realiza un trabajo conjunto de acuerdo con la competencia de cada institución vinculada a la implementación de la Justicia Itinerante para la atención de personas en condición de vulnerabilidad. f) Lleva a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados del servicio de Justicia Itinerante. g) Presenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un informe de evaluación de resultados del cumplimiento de Justicia Itinerante, así como la propuesta de asignación y distribución presupuestaria del siguiente año para el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores de Justicia del país. 9.2. La Gerencia General del Poder Judicial: a) Brinda la asistencia técnica y administrativa al Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores de Justicia del país, para la adecuada ejecución del servicio de Justicia Itinerante. b) Implementa el Sistema de Alerta del servicio de Justicia Itinerante a nivel nacional. c) Difunde el contenido de la presente ley y su reglamento a través de material impreso y virtual que sea accesible, comprensible y en el idioma. d) correspondiente para las personas en condición de vulnerabilidad. 9.3. Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia: a) Elaboran el plan anual de implementación de la Justicia Itinerante de su jurisdicción, en el cual se consigna las fechas estimadas de la intervención, las brechas y necesidades a cubrir, previa coordinación interinstitucional. b) Autorizan el desplazamiento de las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo dentro de su jurisdicción y competentes para conocer las materias brindadas en este servicio y brindar las facilidades para su traslado y alimentación. c) Fijan el cronograma anual que contenga el lugar, la fecha (incluidos los sábados y domingos) y los horarios para la participación de las autoridades que administran justicia, funcionarios y demás profesionales especializados en la materia para la orientación legal, la asistencia legal, la defensa pública, entre otros. d) Establecen el horario de funcionamiento de las Mesas de Partes Itinerantes y las Audiencias Itinerantes, pudiendo habilitar días inhábiles. e) Eligen los lugares donde se encuentren población de escasos recursos económicos y/o en condición de vulnerabilidad. f) Promueven la participación de las Orientadoras Judiciales para el apoyo en la identi fi cación de personas en condición de vulnerabilidad. g) Desarrollan las diversas etapas del proceso judicial hasta la emisión de la sentencia o resolución fi nal, cuando corresponda, aplicando la Justicia Itinerante. h) Implementan los medios tecnológicos y herramientas digitales para efectivizar el servicio de justicia itinerante, con pertinencia cultural y lingüística, conforme a la Constitución Política del Perú y los estándares internacionales de derechos humanos. i) Propician las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, aplicando las medidas procesales y administrativas establecidas en las Reglas de Brasilia. 9.4. Orientadoras Judiciales: Son responsables de promover la cultura jurídica ciudadana en las campañas