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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2341638-6 ENERGÍA Y MINAS Declaran caducidad de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”, de titularidad de la empresa CH Mamacocha S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2024- MINEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2024 VISTOS: El Expediente N° 14361515, sobre la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”, cuyo titular es CH Mamacocha S.R.L.; el Informe N° 782-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00571- 2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1064-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2016- MEM/DM, publicada el 12 de marzo de 2016, se otorga a favor de la empresa Hidroeléctrica Laguna Azul S.R.L., actualmente denominada CH Mamacocha S.R.L., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”, ubicada en los distritos de Andagua, Ayo y Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 479-2016; Que, la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión N° 479-2016 señala que la concesión termina por caducidad; asimismo, el numeral 13.1 de la citada cláusula establece que la concesión caducará en los casos considerados en el artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE); Que, el literal b) del artículo 36 de la LCE establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas o, se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 37 de la LCE establece que la caducidad será sancionada por Resolución Ministerial, debiéndose disponer su intervención administrativa en forma provisional, a fi n de asegurar la continuidad de sus operaciones y los bienes y derechos deberán subastarse públicamente; Que, por su parte, el literal f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), establece que en la Resolución que declara la caducidad, deberá designarse la persona natural o jurídica que se encargue de llevar a cabo la intervención referida en el artículo 37 de la LCE; Que, el artículo 75 del RLCE establece que la caducidad declarada determina el cese inmediato de los derechos del concesionario establecidos por la ley y el contrato de concesión; y dispone que la Dirección General de Electricidad ejecutará las garantías que se encontraran vigentes; Que, mediante O fi cio N° 1721-2024-MINEM/DGE, notifi cado notarialmente el 12 de setiembre de 2024, la Dirección General de Electricidad le remite a CH Mamacocha S.R.L. el Informe N° 717-2024-MINEM/DGE-DCE, en el cual sustenta que la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo” está incursa en la causal de caducidad que señala el literal b) del artículo 36 de la LCE y; por tanto, se le solicita que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, efectúe sus descargos y presente las pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 73 del RLCE; Que, en respuesta al O fi cio N° 1721-2024-MINEM/ DGE, mediante documento con Registro N° 3839058, de fecha 25 de setiembre de 2024, CH Mamacocha S.R.L. señala que el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo” es inviable, por lo que se allana al procedimiento de caducidad; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que corresponde declarar la caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo”; Que, asimismo, según los Informes de Vistos, no corresponde llevar a cabo la intervención administrativa ni la subasta pública a que se re fi ere el artículo 37 de la LCE debido a que, de conformidad con lo veri fi cado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, el proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Mamacocha – S.E. Chipmo” tiene 0% de avance global y físico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía