TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / aprovechen sus habilidades y tomen ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio. Asimismo, promueve la incorporación social a la comunidad nacional de grupos sociales excluidos y vulnerables. 10. Enfoque integrado de atención.- El enfoque integrado de atención permite que dos o más sectores trabajen juntos para lograr un resultado compartido, basado en la identi fi cación y análisis de las capacidades y las necesidades. Por lo tanto, promueve el desarrollo de intervenciones conjuntas y establecimiento de resultados comunes en todos los sectores involucrados, favoreciendo el abordaje completo y holístico de personas en condición de vulnerabilidad. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 31968, Ley de Justicia Itinerante para personas en condición de vulnerabilidad. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación por su origen, raza, edad, género, orientación sexual, diversidad e identidad de género, discapacidad, idioma o lengua, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su dignidad e identidad étnica y cultural. Artículo 3.- Glosario3.1. Justicia itinerante.- Es el desplazamiento de las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo de todos los niveles y especialidades, a zonas que no cuentan con servicios inmediatos de justicia, a través de la articulación con otras instituciones que brindan servicios públicos o privados, para asegurar el ejercicio de los derechos de la población en situación de pobreza u otras condiciones de vulnerabilidad. Este servicio está conformado por campañas de promoción y sensibilización, por la mesa de partes itinerante y diversas actuaciones procesales y servicios complementarios que prestan las instituciones públicas y privadas. Este servicio se brinda con pertinencia cultural, considerando las características culturales, lingüísticas, socio-económicas, geográ fi cas y ambientales de sus usuarios, e incorporando sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio, conforme a la Constitución Política del Perú y a los estándares internacionales de derechos. Así mismo, genera información desagregada de la población bene fi ciaria por sexo, edad, lengua materna, condición de discapacidad, ámbito geográ fi co, etc. 3.2. Personas en condición de vulnerabilidad.- Las personas en condición de vulnerabilidad son aquellas que por razón de su edad, género, orientación sexual, diversidad e identidad de género, discapacidad, situación de migrante, refugiado, privado de libertad, o, por circunstancias sociales, económicas, lingüísticas étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas, encuentran especiales di fi cultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, que guardan conexidad con el ámbito de aplicación del presente reglamento. 3.3. Campaña itinerante de promoción y sensibilización de derechos.- Las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo de todos los niveles y especialidades, a través de la articulación con otras instituciones que brindan servicios públicos o privados, realizan las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos con pertinencia cultural y lingüística, conforme a la Constitución Política del Perú y los estándares internacionales de derechos humanos, en los lugares donde se instalan las Mesas de Partes Itinerantes, para brindar orientación a la población en situación de pobreza, extrema pobreza u otras situaciones de vulnerabilidad, respecto a sus derechos.Las campañas itinerantes se realizan los días que se habiliten para tal propósito. 3.4. Mesa de partes itinerante.- La mesa de partes itinerante es el módulo de atención móvil al ciudadano que integra el personal del Poder Judicial con la fi nalidad de recibir las demandas, escritos o recursos en las materias del Servicio de Justicia Itinerante. La atención se brinda con pertinencia cultural y lingüística. 3.5. Audiencia itinerante.- La Audiencia itinerante es la etapa del proceso en la cual las autoridades que administran justicia realizan los actos procesales correspondientes, según la vía procedimental pertinente, tales como el saneamiento procesal, promoción de la conciliación en los casos que hubiere lugar, fi jación de puntos controvertidos, admisión y actuación de medios probatorios, emisión de sentencia u otros. 3.6. Sistema de Alerta del Servicio de Justicia Itinerante.- El sistema de alerta del servicio de justicia itinerante está integrado al sistema de gestión de expedientes del Poder Judicial para identi fi car y alertar a las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo de la existencia de procesos judiciales que involucran a personas en condición de vulnerabilidad, a fi n de garantizar la celeridad. 3.7. Pueblos indígenas u originarios. – Son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria. 3.8. Pueblo afroperuano.- Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios. 3.9. Formato alternativo de comunicación: Ayudas y medios que se utilizan para favorecer a las personas que presentan di fi cultades en el ámbito de la comunicación, incluye la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, pictogramas, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación. Artículo 4: Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para las instituciones que participan en la implementación del Servicio de Justicia Itinerante. TÍTULO II DE LAS REGLAS DE LA JUSTICIA ITINERANTE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5.- Materias El servicio de Justicia Itinerante se implementa en las siguientes materias: 5.1. Derecho Civil: a) Pensión de Alimentos. b) Ejecución de actas de conciliación extrajudicial (pensión de alimentos). c) Reconocimiento judicial de paternidad extramatrimonial. d) Recti fi cación judicial de partidas de nacimiento, de matrimonio o de defunción y e) Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la vía tutelar. 5.2. Derecho Penal: a) Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 5.3. El Poder Judicial incorpora de forma gradual a la Justicia Itinerante otras materias a las contempladas en el presente reglamento con la fi nalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad. CAPÍTULO II IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 6.- Plani fi cación 6.1. Para la plani fi cación del servicio de Justicia Itinerante el Poder Judicial sigue el siguiente procedimiento: