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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Municipalidad Provincial de Piura y de la Municipalidad Distrital de Castilla, con cargo a los saldos estimados de libre disponibilidad de recursos ordinarios del Año Fiscal 2023, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0002-2024-EF/50.01; y, en el artículo 5 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 37 116 231,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Castilla y de la Municipalidad Provincial de Piura, con cargo a los saldos estimados de libre disponibilidad de recursos ordinarios del Año Fiscal 2023, para fi nanciar la continuidad de la contratación de servicios de intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas autorizadas mediante el Decreto Supremo N° 203-2023-EF, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1. Recursos Ordinarios : 37 116 231,00 ============= TOTAL INGRESOS 37 116 231,00 ============= EGRESOS: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 200101 : Municipalidad Provincial de PiuraCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno del Niño - FEN FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 18 732 153,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 200104 : Municipalidad Distrital de CastillaCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno del Niño - FEN FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 18 384 078,00 ============ TOTAL EGRESOS 37 116 231,00 ============== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2341638-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO N° 209-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, se crea el “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 16.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, siendo que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que la solicitud de recursos de dicho Fondo se podrá efectuar para fi nanciar inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno, por parte del Sector Educación hasta por la suma de S/ 1 300 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953 establece que el “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno”