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34 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / itinerantes de promoción y sensibilización de derechos a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, con pertinencia cultural y lingüística, conforme a la Constitución Política del Perú y los estándares internacionales de derechos humanos. Realizan las acciones siguientes: a) Apoyan a las Cortes Superiores de Justicia en la identi fi cación de las personas en condición de vulnerabilidad que necesitan los servicios de la Justicia Itinerante. b) Orientan a las personas en condición de vulnerabilidad para que accedan a los servicios de la Justicia Itinerante, evitando de este modo dilación en su atención. 9.5 Coordinaciones previas con las demás entidades del Estado: Las Cortes Superiores de Justicia, a través de sus Comisiones Distritales de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, coordinan con las instituciones públicas para establecer los roles y participación en las acciones de la Justicia Itinerante. Dicha participación es plasmada a través de un plan de actividades interinstitucional anual, en el cual se consignan las fechas estimadas de la intervención, las brechas y necesidades a cubrir. En el supuesto que la intervención se dé al interior de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, se deberá coordinar previamente con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) . Si la intervención se realiza en ámbitos territorios de pueblos indígenas u originarios, en ámbitos colindantes a reservas indígenas y/o territoriales, áreas de solicitudes de categorización de reservas indígenas, ámbitos con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y de contacto inicial (PIACI), se debe coordinar previamente con el Ministerio de Cultura. Artículo 10.- Intervención del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 10.1. Previa coordinación con el Poder Judicial, facilita el uso de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) y las instalaciones denominadas Tambos, conformantes del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, así como las infraestructuras, equipos informáticos, entre otros, para el desarrollo de la Justicia Itinerante. 10.2. Brinda apoyo en la identi fi cación de personas en situación de pobreza, pobreza extrema y/o en condición de vulnerabilidad que tengan necesidades de acceso a la justicia en materias del servicio de Justicia Itinerante. 10.3. Gestiona la participación de los programas sociales adscritas al sector: Programa JUNTOS, CONTIGO, Pensión 65, Cuna Más y otros programas relacionados a la atención de las necesidades sociales de personas en condición de vulnerabilidad. 10.4. Previa coordinación con el Poder Judicial, autoriza el desplazamiento del personal precedentemente mencionado a fi n de que se constituya en los lugares donde se desarrolla la Justicia Itinerante. Artículo 11.- Intervención del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 11.1. Designa profesionales de derecho de la defensa pública que brinden asesoría legal gratuita y asuman la defensa legal de personas en condición de vulnerabilidad, en las materias establecidas por ley para su participación en la Justicia Itinerante. 11.2. Designa profesionales especializados en conciliación extrajudicial para su participación en las jornadas de Justicia Itinerante, según corresponda. 11.3. A través del equipo multidisciplinario, brinda el apoyo técnico pericial y social que corresponde a fi n de coadyuvar en la resolución de los casos que el órgano jurisdiccional considere pertinentes. 11.4. Previa coordinación con el Poder Judicial, autoriza el desplazamiento del personal precedentemente mencionado a fi n de que se constituya en los lugares donde se desarrolla la Justicia Itinerante.Artículo 12.- Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 12.1. Contribuye en la identi fi cación de las personas en condición de vulnerabilidad, vinculadas al ámbito de su competencia, que requieran acceder al Servicio de Justicia Itinerante. 12.2. Designa profesionales de derecho para que brinden asesoría legal y ejerzan la defensa de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora. 12.3. Designa a los profesionales del equipo multidisciplinario para que brinde una atención integral y multidisciplinaria a las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. 12.4. Previa coordinación con el Poder Judicial, autoriza el desplazamiento del personal precedentemente mencionado a fi n de que se constituya en los lugares donde se desarrolla la Justicia Itinerante. Artículo 13.- Intervención del Ministerio de Salud 13.1. Designa a los funcionarios especializados y personal de salud que brinda atención gratuita, integral y multidisciplinaria a las personas en condición de vulnerabilidad, en especial a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, así como a los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores. 13.2. Designa a profesionales de la salud, para la emisión de los certi fi cados de discapacidad que permita la declaratoria de discapacidad respectiva. 13.3. Previa coordinación con el Poder Judicial, autoriza el desplazamiento de los funcionarios y personal de la salud a fi n de que se constituyan en los lugares donde se desarrolla la Justicia Itinerante. Artículo 14. - Intervención del Ministerio de Cultura 14.1. Contribuye con información para la identi fi cación de los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano. 14.2. Brinda asistencia técnica para la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural. 14.3. Promover la participación de los servidores públicos involucrados en la prestación del servicio de Justicia Itinerante, en los programas de capacitación brindados por el Ministerio de Cultura. Artículo 15.- Intervención del Ministerio Público 15.1. El Instituto de Medicina Legal realiza las acciones necesarias para priorizar la atención a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, y emitir con celeridad los certi fi cados correspondientes de califi cación del daño físico y psíquico. 15.2. El Instituto de Medicina Legal realiza las acciones necesarias para priorizar los resultados de la prueba biológica de ADN cuando el juez ordene que se realice en dicha institución. Artículo 16.- Intervención del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 16.1. Previa coordinación con órgano competente de la entidad, el Poder Judicial, dispone el traslado del personal para la inscripción, reconocimiento y recti fi cación de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción, a los lugares donde se realiza la Justicia Itinerante. 16.2. Brinda las facilidades para el registro de las resoluciones judiciales referidas a la inscripción, reconocimiento y recti fi cación de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción. 16.3. Colabora con el ejercicio de las funciones de las autoridades judiciales pertinentes para la identi fi cación de personas. 16.4. Participa en las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos para privilegiar el derecho a la identidad, a través del órgano competente.