TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / habilitado en la Transferencia de Partidas del numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2341638-4 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 212-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento; Que, asimismo, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece que las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere el numeral precedente, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del ministro del sector correspondiente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros en el caso del gobierno regional y gobierno local, a propuesta de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº 856-2024/GOREMAD- GR, el Gobierno Regional de Madre de Dios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del citado Gobierno Regional, para fi nanciar inversiones de infraestructura educativa y de transporte que contribuyan con la reactivación de la economía, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 686-2024-GOREMAD/GRPPYAT/SGPYT, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando Nº 0718-2024-EF/63.04, que adjunta el Anexo: Datos Extraídos del Banco de Inversiones, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que con base a la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: el Banco de Inversiones y el Sistema de Seguimiento de Inversiones, las nueve (09) inversiones materia del presente Decreto Supremo no presentan observaciones; asimismo, remite información sobre el estado situacional de dichas inversiones, las cuales se encuentran viables, activas, con registros de expediente técnico e incluidos en el PMI (2023-2025); Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 10 729 542,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes, en el marco de lo dispuesto por el literal b) del numeral 1 y numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 10 729 542,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES)