Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema; Que, la citada norma tiene por fi nalidad garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, sin discriminación de origen, raza, género, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su identidad étnica y cultural, y usando su propia lengua; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31968 establece que el Poder Ejecutivo expide el Reglamento correspondiente; Que, conforme el artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de acceso a la justicia; Que, el literal b) del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que es función rectora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; Que, conforme al artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Supremo se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante, considerado en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo en mención; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31968, Ley de Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, conforme al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Coordinaciones para la implementación de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad La Corte Suprema de Justicia de la República a través del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad coordina con las entidades involucradas en la implementación de la Justicia Itinerante, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº31968, Ley de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, y en su reglamento. SEGUNDA.- Aprobación de protocolos e instrumentos complementarios El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba mediante Decreto Supremo los protocolos y otros instrumentos que favorezcan el fortalecimiento de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad a nivel nacional. Para tal efecto, coordina con el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial y con las instituciones involucradas en la implementación de la Justicia Itinerante. En las materias de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los protocolos se aprueban con opinión técnica favorable de este sector. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY DE LA JUSTICIA ITINERANTE PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD TÍTULO PRELIMINAR Artículo I: Principios1. Principio de Accesibilidad.- Se establecen las condiciones necesarias para la eliminación de los obstáculos y barreras de acceso que enfrentan las personas en condición de vulnerabilidad, para utilizar los servicios judiciales; independientemente, de sus realidades socioculturales, económicas y lingüísticas, disponiéndose de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. 2. Principio de Intervención inmediata y oportuna.- Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la fi nalidad de atender efectivamente a la víctima. 3. Principio de Gratuidad.- Se garantiza la gratuidad de una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada, para las personas en condición de vulnerabilidad, que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos que genera el trámite de su proceso. Los procesos seguidos bajo la Justicia Itinerante se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales. Se garantiza el acceso y uso gratuito de los formularios aprobados para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de aquellos que se implementan en las diversas Cortes Superiores de Justicia, para el mejor cumplimiento del objeto del presente reglamento. 4. Principio de Sencillez y oralidad.- Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como contra personas en condición de vulnerabilidad, se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados. 5. Principio de Proximidad.- Se adoptan las medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a las personas en condición de vulnerabilidad que se encuentran en los lugares geográ fi camente lejanos o con especiales di fi cultades de comunicación, así como en zonas de escasos recursos económicos. 6. Principio de Lenguaje jurídico comprensible.- Las personas en condición de vulnerabilidad tienen derecho