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29 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / efectuado por dicho organismo regulador, y solicita la baja de los servicios conforme al procedimiento aprobado para tal fi n. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades públicas comprendidas en la presente norma fi nancian la implementación de las acciones que en el marco de la normatividad vigente les corresponda, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Desarrollo de criterios para el proceso de validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, el OSIPTEL aprueba el instrumento que contenga los criterios señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Emisión de disposiciones especí fi cas El Ministerio del Interior, la Autoridad Migratoria, RENIEC y OSIPTEL establecen las disposiciones especí fi cas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2341639-2 Designan Viceministro de Orden Interno RESOLUCIÓN SUPREMA N° 153-2024-IN Lima, 6 de noviembre de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo.1.- Designar al señor CESAR WILMAN GUARDIA VASQUEZ en el cargo público de con fi anza de Viceministro del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2341638-8 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31968, Ley de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad DECRETO SUPREMO Nº 012-2024-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 2 del artículo 2 y el artículo 6 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho al libre desarrollo de la persona, así como el derecho de las familias y de las personas a decidir; Que, de acuerdo al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, así como promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú establece que el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son principios y derechos de la función jurisdiccional; Que, el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones o fi ciales; Que, mediante Ley Nº 31968, Ley de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, se regula la implementación de la justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, fi liación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de recti fi cación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con la fi nalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos