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40 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL, N° 304-2023-SUNAFIL y actualizado por Resolución Jefatural N° 114-2024- SUNAFIL/GG/ORH, N° 552-2024-SUNAFIL/GG/ORH, el puesto de Subintendente de la Subintendencia de Fiscalización de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL es considerado posición de con fi anza; Que, encontrándose vacante el puesto de Subintendente de la Subintendencia de Fiscalización de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, corresponde designar a la persona que asumirá dicho puesto; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 8 de noviembre de 2024, a la señora MARINA DEL ROSARIO BARBOZA HURTADO, en el puesto de Subintendente de la Subintendencia de Fiscalización de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Notifi car a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos de que realice el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones Juradas de Intereses en la oportunidad y en los plazos correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2342190-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Amplían alcance de la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular a través del SID-Sunarp y modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución Nº 107-2020-SUNARP/SN RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00168-2024- SUNARP/SN Lima, 7 de noviembre de 2024VISTOS: El Informe Técnico N° 00135-2024-SUNARP/DTR del 24 de octubre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01729-2024-SUNARP/OPPM del 28 de octubre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 01511-2024-SUNARP/OTI del 26 de octubre de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 01104-2024-SUNARP/OAJ de fecha 29 de octubre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE); Que, mediante la Resolución Nº 120-2019-SUNARP/ SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el Registro. A través de dicho dispositivo se establece el marco normativo general para la presentación de un título conformado por documentos con fi rma digital o fi rma electrónica en los procedimientos de inscripción; Que, el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp ha permitido dinamizar el trá fi co jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsi fi cación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro, asimismo, contribuye en la descongestión de las o fi cinas registrales a nivel nacional en la medida que simpli fi ca las actuaciones relacionadas a la gestión documentaria como evitar que el ciudadano acuda a la o fi cina registral para presentar títulos en soporte papel o la supresión de las acciones internas sobre dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo, entre otros; Que, por su parte, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, de fi ne a una Entidad Certi fi cadora como la persona jurídica autorizada, por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva correspondiente, a emitir los Certi fi cados de Conformidad de Fabricación, Ensamblaje, Modi fi cación, Conversión, Montaje, Cumplimiento y/u otros que establezca el referido reglamento, según corresponda; Que, en atención a lo establecido en el mencionado reglamento, la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 - Emisión de Certi fi cados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, dispone el