TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / a la EPS, esto en aplicación del párrafo 105.2 del artículo 105 del citado Decreto Legislativo Nº 1280.” “Quinta. Normas complementarias Los Programas en coordinación con la OI proponen las disposiciones que conlleven a la operatividad de la presente norma a la DGPPCS o DGPPVU, las cuales, según corresponda, aprueban dichos instrumentos mediante acto resolutivo. En el proceso de elaboración de las disposiciones antes indicadas deben incluirse las coordinaciones con la OGEI, a efecto de facilitar la implementación de lo dispuesto en la presente norma en la PRESET y el SSP. ” Artículo 2.- Incorporación de disposiciones a las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA Incorporar el artículo 13A y el Subcapítulo VI ETAPA DE REVISIÓN DE LOS REGISTROS DE LA INVERSION EN EL BANCO DE INVERSIONES, el cual se compone de tres (3) artículos, a las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 13A.- Acompañamiento de la O fi cina de Inversiones A solicitud del Programa, siempre que lo considere necesario, la OI acompaña en la revisión de la consistencia técnica de la inversión registrada en el Banco de Inversiones. (...).” “SUBCAPÍTULO VI ETAPA DE REVISIÓN DE LOS REGISTROS DE LA INVERSION EN EL BANCO DE INVERSIONES Artículo 21.- Etapa de revisión de los registros de la inversión 21.1 En esta etapa se realiza la revisión de los registros de la inversión que logra superar las etapas de elegibilidad, admisibilidad y calidad técnica; está a cargo de la OI y se desarrolla conforme a las exigencias establecidas para el registro de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como las certi fi caciones y autorizaciones vinculadas a la inversión. 21.2 Los resultados del proceso de revisión del registro de la inversión se ingresan en la PRESET considerando lo siguiente: 1. La revisión de los registros se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde la fecha que se asigne al especialista de la OI, para su revisión. 2. Si como resultado de la revisión de los registros de la inversión se determina: i) el cumplimiento de los registros de los aspectos técnicos, se comunica al solicitante a través de la PRESET, que los registros efectuados por el solicitante no tienen comentarios a la fecha de revisión; ii) el incumplimiento de los registros de los aspectos técnicos, se comunica al solicitante a través de la PRESET que los registros efectuados por el solicitante están observados. 3. Para las inversiones con observaciones, el solicitante tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para la subsanación de las mismas. Excepcionalmente, según la complejidad de la observación indicada por el Programa, se puede otorgar una prórroga de dicho plazo para el levantamiento de la misma. 4. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contabilizados desde el registro de la subsanación de observaciones en la PRESET, la OI revisa si estas se encuentran subsanadas o no. En caso se subsanen las observaciones, se comunica al solicitante a través de la PRESET que la inversión se encuentra “sin comentarios”. 21.3 De no subsanarse las observaciones dentro del plazo establecido, la inversión es desestimada en la etapa a que se re fi ere el literal d) del artículo 6; comunicándose de ello al solicitante a través de la PRESET, concluyendo así la presente etapa; quedando habilitado el solicitante para presentar una nueva solicitud. 21.4 De encontrarse modi fi caciones al presupuesto de obra y supervisión del expediente técnico durante la evaluación de la Etapa de revisión de los registros de la inversión en el Banco de Inversiones por parte de la OI, la solicitud queda desestimada y es devuelta al Solicitante, sin perjuicio de que este último se encuentre facultado de presentar una nueva solicitud. Artículo 22.- Revisión de los registros de las inversiones en el Banco de Inversiones La revisión de cada inversión comprende la verifi cación de los registros efectuados por el solicitante, que comprenden los aspectos generales y especí fi cos que se detallan y registran en las herramientas y formatos del aplicativo informático del Banco de Inversiones: - Ficha de declaración de viabilidad (Formato SNIP-03, 07-A, formato de aprobación de la IOARR Formato 07-C). - Formatos 08-A, 08-C. - Formato 12-B. - Registros de documentos en la sección notas de ejecución de los Formatos SNIP-03, 07-A, Formato 07-C, Formatos 08-A, 08-C. Los aspectos especí fi cos se re fi eren a los plazos de vigencia establecidos en las autorizaciones y/o certifi caciones de la inversión, según corresponda. Artículo 23.- Otorgamiento de Conformidad Técnica Sectorial De superar la Etapa de revisión de los registros de la inversión en el Banco de Inversiones, la PRESET otorga la constancia de Conformidad Técnica Sectorial.” Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Plazo para aprobación de disposiciones Disponer que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se aprueban las disposiciones a que se re fi ere la Quinta Disposición Complementaria Final de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA. Segunda. Plazo de implementación en la PRESET y en el Sistema de Seguimiento de Proyectos Disponer que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la aprobación de las disposiciones a que se re fi ere la Primera Disposición