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65 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / de la Universidad Nacional de Piura, para que participe como ponente en el evento: “UIA 2024 INTERNATIONAL FORUM KUALA LUMPUR” a realizarse en MALASIA, a partir del 14 al 20 de noviembre del 2024. Artículo 3°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 14 al 20 de noviembre del 2024, a favor de la Arq. ROCIO DEL ALBA ALVAREZ SANCHEZ, conforme a lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas. Artículo 4°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor de la Arq. ROCIO DEL ALBA ALVAREZ SANCHEZ, el monto de S/. 18,352.44 (Dieciocho Mil Trescientos cincuenta y dos con 44/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Informe N° 1482-2024-UP-OPYPTTO-UNP y el siguiente detalle: N° DE CERTIFICACIÓN: 7586 RUBRO DE FINANCIAMIENTO18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES SECCIÓN FUNCIONAL29 DESARROLLO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIA APLICADA CLASIFICADOR 2.5.3.1.1.99 S/. 18,352.44 MONTO TOTAL S/. 18,352.44 Artículo 5°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM. Artículo 6°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 8°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Regístrese, comuníquese y ejecútese. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN Rector (e) VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA Secretaria General 2342752-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Frontera a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 939-2024-UNF/CO Sullana, 6 de noviembre de 2024 VISTOS: Ofi cio N° 038-2024-UNF-FCET/SHCR, de fecha 25 de setiembre de 2024; O fi cio N° 1528-2024-UNF- VPAC/FCET de fecha 15 de octubre de 2024; O fi cio N° 2668-2024-UNF-VPAC de fecha 22 de octubre de 2024; Informe N° 3719-2024-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 29 de octubre de 2024; Informe N° 652-2024-UNF- PCO-OPP de fecha 30 de octubre de 2024; O fi cio N° 2837-2024-UNF-VPAC de fecha 30 de octubre de 2024; Informe N° 960-2024-UNF-OAJ de fecha 31 de octubre de 2024; O fi cio N° 2872-2024-UNF-VPAC de fecha 05 de noviembre de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. Segunda.- PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) Cuarta.- GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. Quinta.- ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, en el Artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la