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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / integridad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención; Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Rebagliati, señala que dicha Red es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud -ESSALUD que depende de la Gerencia General y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográ fi co asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales; y, está a cargo de gestionar y brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales dirigidas a la población asegurada adscrita, mediante una red de servicios de salud propios, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas y servicios complementarios de oferta fl exible, así como, servicios de salud altamente especializados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred y criterios de complementariedad e integralidad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 639-PE-ESSALUD-2024 se crea la IPRESS Hospital Especializado en cirugía ambulatoria/corta estancia denominado “Hospital de Especialidades Quirúrgicas San Juan de Mira fl ores”, ubicado en el distrito de San Juan de Mira fl ores de la provincia y departamento de Lima, la cual se encuentra bajo el ámbito de la Red Prestacional Rebagliati; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal m) del artículo 36 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto propone el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD, el Mapa de Procesos, procedimientos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de ESSALUD, en el marco de las normas que correspondan; asimismo, conforme se indica en el literal e) del artículo 45 del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia de Organización y Procesos, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, elabora y presenta el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Mapa de Procesos, procedimientos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con el Memorando N° 00003225-2024-GCPP/ ESSALUD e Informe Nº 00000144-2024-GOP-GCPP/ESSALUD, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de responsable del sistema administrativo de modernización de la gestión pública en la entidad, emite opinión favorable sobre el Manual de Operaciones del Hospital de Especialidades Quirúrgicas San Juan de Mira fl ores de la Red Prestacional Rebagliati; Que, con el Memorando Nº 00004431-2024-GCGP/ ESSALUD, la Gerencia Central de Gestión de las Personas comunica que se cuenta con disponibilidad para las plazas ejecutivas para la aprobación del Manual de Operaciones del Hospital de Especialidades Quirúrgicas San Juan de Mira fl ores de la Red Prestacional Rebagliati; Que, a través de la Nota Nº 00001908-2024-GCAJ/ ESSALUD e Informe Nº 00000962-2024-GNAA-GCAJ/ ESSALUD, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable legalmente la aprobación del Manual de Operaciones del Hospital de Especialidades Quirúrgicas San Juan de Mira fl ores de la Red Prestacional Rebagliati, toda vez que ha sido elaborada en el marco de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); del Reglamento de la Ley N° 27056, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR; de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, conforme con lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos; Con los vistos de, la Gerencia General, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Manual de Operaciones del Hospital Especializado “Hospital de Especialidades Quirúrgicas San Juan de Mira fl ores” de la Red Prestacional Rebagliati, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- APROBAR los Cargos Ejecutivos Estructurales del Hospital Especializado “Hospital de Especialidades Quirúrgicas San Juan de Mira fl ores” de la Red Prestacional Rebagliati, que se detalla en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR al Gerente de la Red Prestacional Rebagliati la implementación del Manual de Operaciones aprobado mediante el numeral 1 de la presente Resolución, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente, en coordinación con los órganos involucrados. Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 5.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas ejecute, en el plazo establecido en el Artículo 3 de la presente Resolución, los actos de administración interna necesarios para la implementación de los cargos ejecutivos estructurales aprobados por la presente Resolución, de acuerdo a la normatividad que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sin irrogar mayor gasto institucional. Artículo 6.- ENCARGAR a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna del ámbito de sus respectivas competencias necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, en el marco de la normatividad correspondiente vigente. Artículo 7.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación del Texto Íntegro del Manual de Operaciones aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de ESSALUD, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARÍA ELENA AGUILAR DEL ÁGUILA Presidenta EjecutivaSeguro Social de Salud ANEXO 1 CARGOS JEFATURALES DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN JUAN DE MIRAFLORES DE LA RED PRESTACIONAL REBAGLIATI UNIDAD ORGÁNICA CARGO NIVEL CANT. Dirección del Hospital de Especialidades Quirúrgicas San Juan de Miraflores de la Red Prestacional RebagliatiDirector del Hospital EspecializadoE4 1