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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ROSA MARLENY ÁNGELES ÑIQUÉN, en el cargo de Jefa de Equipo II, Nivel F-3, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ELÍAS GÓMEZ ANCCO, en el cargo de Jefe de Equipo II (CAP-P N° 2015), Nivel F-3, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2343489-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban el Manual de Operaciones y Cargos Ejecutivos Estructurales del Hospital Especializado “Hospital de Especialidades Quirúrgicas San Juan de Miraflores” de la Red Prestacional Rebagliati RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 905-PE- ESSALUD -2024 Lima, 8 de noviembre del 2024VISTOS:El Memorando N° 00003225-2024-GCPP/ESSALUD y el Informe Nº 00000144-2024-GOP-GCPP/ESSALUD de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00004431-2024-GCGP/ESSALUD de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; la Nota Nº 00001908-2024-GCAJ/ESSALUD y el Informe Nº 00000962-2024-GNAA-GCAJ/ESSALUD de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cados por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, se establecen como objetivo y fi nalidad que la referida norma regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado a fi n de que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía. Asimismo, en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de los referidos Lineamientos, se establece que la mencionada norma es de aplicación al Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, conforme con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los citados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder; y, actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad; Que, en el artículo 53 de los Lineamientos se establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda. Asimismo, el artículo 54 de los Lineamientos en mención, se señala que la Estructura del MOP, contiene, títulos, disposiciones generales, estructura, y bienes, servicios y procesos, así como el organigrama que re fl eje su estructura; Que, en el artículo 55 de dicho dispositivo normativo se señala que el MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. Asimismo, establece que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales; Que, de acuerdo al numeral 201-A.1 del artículo 201- A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 686-PE- ESSALUD-2024, la Red Prestacional es el órgano desconcentrado que representa al Seguro Social de Salud - ESSALUD en el espacio geográ fi co asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales, y las funciones asignadas. Su dependencia jerárquica es establecida en sus documentos técnico-normativos de gestión organizacional; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 201 A.2 del artículo 201-A del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Red Prestacional está a cargo de gestionar los recursos necesarios para brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales, según corresponda, dirigidas a la población asegurada adscrita, y garantizar el funcionamiento de: i) la red de servicios de salud integradas por IPRESS propias, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad; ii) las unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas, según corresponda; iii) los servicios complementarios de oferta fl exible, y, iv) los servicios de salud altamente especializados otorgados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred y criterios de complementariedad e