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39 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-513721- 2024 de fecha 25 de octubre de 2024, el señor JUAN NEGRAL OLMEDO, identi fi cado con DNI N° 44505591, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C.I.T.V GRUPO J&L S.A.C, identi fi cada con RUC N° 20606497165, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. República de Argentina N° 1153-1155, Urb. Zona Industrial, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a la Resolución N° 0739-2023/SEL- INDECOPI (Expediente 000536-2022/CEB) del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Defensa de la Competencia “CONFIRMA la Resolución 0393-2023/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2023, en el extremo que declaró que la exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materializados que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnico Vehicular en perjuicio del personal y/o terceros, materializada en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC y en el O fi cio 10004-2022- MTC/17.03 constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad”; Que, conforme a la Resolución N° 0333-2022/SEL- INDECOPI (Expediente 000075-2021/CEB) del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Defensa de la Competencia “CONFIRMA la Resolución 0265-2021/ CEB-INDECOPI del 7 de octubre de 2021; y, se declara fundada la denuncia en el extremo que declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad las medidas siguientes: (…) (iii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo pesado y/o mixta, materializada en el numeral 36.1) del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC. (…) (vi) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un centro de inspección técnica vehicular con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada, cuente con una longitud no menor a 25 metros, materializada en el punto 2.1.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15 (…)(…) (i) La exigencia de contar con tres (3) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verifi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, dispuesta en el numeral 32.3) del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo 025- 2008-MTC; y, en consecuencia, fundada la denuncia en este extremo (ii) La exigencia de que el Certi fi cado de Inspección Inicial, el Certi fi cado de Inspección Anual, el Certi fi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies – IFIA, materializada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (iii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el numeral 2.2.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15 (…); Que, con O fi cio N° 35808-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de octubre de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada; Que, mediante Informe N° 219-2024-MTC/17.03.01/ cdcp, de fecha 28 de octubre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con la normativa vigente; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-520967-2024 de fecha 30 de octubre de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria respecto a la solicitud de autorización relacionada a los recursos humanos; Que, con O fi cio N° 36204-2024 -MTC/17.03 de fecha 30 de octubre de 2024, noti fi cado el 31 de octubre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el día 31 de octubre de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 173-2024- MTC/17.03.01 de fecha 31 de octubre de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Av. República de Argentina N° 1153-1155, Urb. Zona Industrial, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. República de Argentina N° 1153-1155, Urb. Zona Industrial, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0388-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas