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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Informe Conjunto N°00175-2024-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en cumplimiento del encargo realizado por la Presidencia Ejecutiva mediante Memorando N°0086-2024-PD-OSITRAN y del Proveído del 06 de noviembre de 2024, constituyendo el informe y el memorando mencionados parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; Que, en el mismo sentido, en atención al principio de transparencia previsto en el numeral 9.6 del artículo 9 del REGO, se considera que, para el presente caso, además de noti fi car la decisión sobre la interpretación contractual a las partes del Contrato de Concesión, corresponde disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, para que los terceros legítimamente interesados tomen conocimiento del mismo; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modi fi catorias; y en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modi fi catorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar las cláusulas 1.20.41, 6.34, 10.5 y 13.4 del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores – Zona Sur, en el siguiente sentido: Cláusulas 6.34 y 10.5: La cláusula 10.5 no establece una oportunidad especí fi ca para el otorgamiento de garantías vinculada con la ejecución de la cláusula 6.34; en ese sentido, esta última no limita la aplicación de la cláusula 10.5. Cláusula 1.20.41: Según la cláusula 1.20.41, los fondos obtenidos mediante un Endeudamiento Garantizado Permitido serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato de Concesión, debiendo entenderse que el término “serán destinados” establece la fi nalidad contemplada para tal fi nanciamiento, no la temporalidad del mismo. Cláusula 13.4: En los contratos celebrados por el Concesionario con los Acreedores Permitidos, cuando el Concedente ejerce la prerrogativa de exigir al Concesionario que se establezca su derecho de asumir la posición contractual del Concesionario en caso de caducidad, no se requiere la inclusión del pacto contemplado en el literal a) de la cláusula 13.4; ello, por resultar incompatible con la facultad reservada al Concedente de mantenerlos vigentes y asumir la posición contractual del Concesionario, de conformidad con la cláusula 15.11. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución y el Informe Conjunto N°00175-2024-IC-OSITRAN, así como su anexo el Memorando N°0086-2024-PD-OSITRAN, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional y a la empresa DP World Callao S.R.L. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N°00175-2024-IC-OSITRAN, así como su anexo el Memorando N°0086-2024-PD-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (http://www.gob.pe/ositran). Artículo 4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión.Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2343131-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00228-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2024 EXPEDIENTE N° 00001-2022-CD-DPRC/PI MATERIADETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO N° 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS - TERCERA REVISIÓN VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - Tercera Revisión, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 154-2019-CD/OSIPTEL y en el Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 207-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos especí fi cos del Osiptel, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo,