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44 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / modernización y explotación e fi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1019, se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que establece el derecho de todo concesionario al acceso y uso compartido de infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se dispone que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha norma garantizando el acceso y uso compartido de infraestructura, para lo cual puede dictar las disposiciones especí fi cas necesarias; Que, el artículo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y sus modi fi catorias, y el artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de trá fi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Disposiciones Complementarias). Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019 (en adelante, Metodología), norma que aplica el Osiptel para cali fi car e identi fi car expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (en adelante, Documento Marco), norma mediante la cual se de fi nieron los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, de fi niendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes, el Osiptel emitió la Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado N° 25: Acceso mayorista para Internet y transmisión de datos (servicios mayoristas de origen fi jo), declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su grupo económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas; Que, en el marco de las obligaciones exigibles a Telefónica del Perú S.A.A. como Proveedor Importante en los referidos mercados relevantes, esta empresa puso a disposición de otras empresas la oferta de reventa de sus servicios de acceso a Internet fi jo vía xDSL; y asimismo, mediante Resolución N° 039-2016-GG/OSIPTEL se estableció la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC) aplicable a la infraestructura de telecomunicaciones de dicha empresa operadora, en su calidad de Proveedor Importante; Que, en la Sección II.3 del Documento Marco, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fi n de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; por lo que, mediante las Resoluciones N° 140-2015-CD/OSIPTEL y 154-2019-CD/OSIPTEL se efectuaron la primera y segunda revisión del Mercado N° 25, respectivamente, habiéndose rede fi nido los mercados relevantes y ratifi cado a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en dicho mercado; Que, transcurridos tres (3) años desde la segunda revisión efectuada, con la información actualizada disponible y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología, se ha efectuado una nueva revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25; Que, mediante Resolución N° 78-2023-CD/OSIPTEL, aprobada el 20 de abril de 2023, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación; Que, en dicho proyecto, como resultado del análisis efectuado en esta tercera revisión, se propuso rede fi nir los mercados relevantes y rati fi car a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en un subconjunto de dichos mercados; Que, mediante carta TDP-2278-AR-AER-23, recibida el día 26 de mayo de 2023, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días calendario contados desde el término del plazo inicialmente otorgado, a fi n de cumplir con presentar sus comentarios al Proyecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2023-CD/OSIPTEL, aprobada el 13 de junio de 2023, se amplió el plazo, hasta el 15 de junio de 2023, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto; Que, Telefónica del Perú S.A.A., mediante carta TDP- 2625-AG-AER-23, recibida el 15 de junio de 2023, remitió sus comentarios al Proyecto, solicitando se declare que, ni su representada, ni las empresas de su grupo económico son proveedores importantes en el Mercado N° 25; Que el 7 de julio de 2023, el Osiptel tomó conocimiento del reporte realizado por Telefónica, S.A. a la Superintendencia del Mercado de Valores, a través del cual la referida empresa informó que la fi lial Telefónica Hispanoamérica, S.A. (Thispan) había suscrito con una fi lial de Kohlberg Kravis Roberts – KKR & Co, Inc. (KKR) y con Entel Perú S.A. (Entel) contratos de suscripción de acciones para la entrada de ambas entidades en el capital social de Pangeaco S.A.C., transacción sujeta a la autorización por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); Que, Telefónica del Perú S.A.A., mediante carta TDP-3128-AG-AER-23, recibida el 31 de julio de 2023 informó sobre el acuerdo detallado en el párrafo previo; y, asimismo, solicitó la suspensión del Procedimiento, debido a que el referido acuerdo, en caso de ser autorizado por el Indecopi, representaría un importante cambio en el mercado que impactaría en la dinámica competitiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 231-2023-CD/OSIPTEL, aprobada el 16 de agosto de 2023, se amplió hasta el 14 de diciembre de 2023 el plazo para aprobar el informe fi nal sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos; Que, a través de las Resoluciones Nº 337-2023-CD/ OSIPTEL y Nº 181-2024-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para aprobar el informe fi nal sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos, siendo que en la última de las resoluciones la ampliación se otorgó hasta el 31 de diciembre de 2024; Que el 23 de septiembre de 2024, el Osiptel tomó conocimiento de que el Indecopi, a través de la Resolución N° 187-2024/CLC-INDECOPI, aprobó, con condiciones, la concentración empresarial en las que participan Thispan, KKR y Entel; Que, desde la publicación para comentarios del Proyecto, ha transcurrido más de un año, periodo en el cual se han presentado cambios en el mercado que ameritan ser valorados en una nueva evaluación;