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183 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 31794, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se enuncian: a) Alimentación saludable. b) Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Programas de Higiene y Saneamiento (PHS). c) Cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad; así como, buenas prácticas ambientales alineándose a la sostenibilidad del Distrito. d) Gestión y manejo de residuos sólidos.e) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad. Este listado puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad; asimismo, la preparación o venta de dulces tradicionales cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos conforme al artículo 3º de la Ley Nº 31794 en concordancia con el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº1062, Decreto que aprueba la Ley de inocuidad de los Alimentos. Artículo 14º.- MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los expendedores autorizados de dulces tradicionales que forman parte del Registro que se establece en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 15º.- ÓRGANO ARTICULADOR La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, es el órgano encargado de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el artículo 13º de la presente Ordenanza, en conjunto con las demás gerencias involucradas. Artículo 16º.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO Son medidas de promoción las siguientes: a) Reconocer la preparación o venta de dulces tradicionales en los espacios públicos como microempresas generadoras de autoempleo productivo. b) Reconocer de interés público-social, turístico y cultural la preparación o venta de dulces tradicionales en el espacio público como actividad económica de inclusión social e importante difusora de la gastronomía en el Perú. c) Suscribir convenios de cooperación con asociaciones que representen a comerciantes autorizados que se dedican a la preparación o venta de dulces tradicionales en los espacios públicos del Distrito de Villa El Salvador y que forman parte del Registro contemplado en el artículo 6ºde la presente Ordenanza, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. d) Promover actividades para su difusión, promoción y desarrollo de forma directa para la celebración del “Día Nacional de los Dulces Tradicionales” cada último sábado de abril. TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Artículo 17º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA La preparación o venta de dulces tradicionales, está sujeto a las acciones de fi scalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidorArtículo 18º.- DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de dulces tradicionales, deben depositarse en envases clasifi cados de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición fi nal. Artículo 19º.- HORARIO DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS La entrega de los residuos sólidos para su disposición fi nal por parte del expendedor de dulces tradicionales autorizado se efectúa en el horario establecido por la municipalidad para cada zona del Distrito de Villa El Salvador. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN, REVOCACIÓN Y CESE CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 20º.- AUTORIZACIÓN La emisión de la autorización para la preparación o venta de dulces tradicionales en los espacios públicos del Distrito de Villa El Salvador, se rige por lo establecido en la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio y sus modificatorias, o norma que la sustituya, así como por los instrumentos legales aplicables, según corresponda. La Autorización no otorga derecho de posesión sobre el espacio o área de la vía pública en el que se ubica el módulo y solo se expedirá autorización municipal para la preparación o venta de dulces tradicionales a las personas naturales y/o integrantes de personas jurídicas que sean mayores de edad. La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un Módulo para la preparación o venta de dulces tradicionales, será emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la cual deberá exhibirse en lugar visible; la autorización se otorga a quienes (previa evaluación), resulten con Informe Técnico favorable, registrándose como procedente. Cabe precisar, que la sola presentación de la Autorización para el funcionamiento temporal de un Módulo para la preparación o venta de dulces tradicionales, no faculta al solicitante a ejercer la venta de dulces tradicionales en la vía pública, quien así lo hiciere será sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Al concurrir dos solicitudes respecto al mismo espacio público, tendrá prioridad la persona que haya presentado primero la solicitud de autorización, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en la presente norma. Además, la Municipalidad de Villa El Salvador, en aplicación del artículo 53º, numeral 2 de la Ley Nº29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, vigilará el cumplimiento de la citada norma, así como de su Reglamento en el caso del Comerciante discapacitado. Asimismo, se brindará facilidades al Comerciante de la tercera edad. El plazo de la Autorización Municipal será de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, la cual no será renovable de forma automática. Sin embargo, si se desea renovar la Autorización, se deberá presentar nuevamente todos los requisitos adjuntando el voucher de pago de derecho a trámite y debiendo obtener Informe Técnico favorable; cabe precisar que la Autoridad Municipal verificará que no existan quejas o motivos justificados que impidan su renovación. De no solicitarse la renovación de la Autorización después de su vencimiento, se procederá al retiro inmediato del módulo. Bajo ningún supuesto procederá la renovación de solicitud automática. La Autorización Municipal puede ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes.